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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (18/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / sólo se tomarán en consideración los instrumentos de ratifi cación o de adhesión que sean depositados por los Estados o por las organizaciones intergubernamentales mencionados en el Artículo 28.1 y que tengan una fecha efectiva en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 28.3. 2) [Entrada en vigor de la presente Acta] La presente Acta entrará en vigor tres meses después de que cinco partes que reúnan las condiciones mencionadas en el Artículo 28 hayan depositado sus instrumentos de ratifi cación o adhesión. 3) [Entrada en vigor de las rati fi caciones y adhesiones] a) Todo Estado u organización intergubernamental que haya depositado su instrumento de rati fi cación o de adhesión como mínimo tres meses antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Acta, quedará obligado por la presente Acta en la fecha de su entrada en vigor. b) Cualquier otro Estado u organización intergubernamental quedará obligado por la presente Acta tres meses después de la fecha en que haya depositado su instrumento de rati fi cación o de adhesión o en una fecha posterior indicada en dicho instrumento. 4) [Registros internacionales efectuados antes de la adhesión] En el territorio del Estado adherente y, cuando la Parte Contratante sea una organización intergubernamental, el territorio en el que se aplica el tratado constituyente de dicha organización intergubernamental, serán aplicables las disposiciones de la presente Acta a las denominaciones de origen y las indicaciones geográ fi cas ya registradas en virtud de la presente Acta cuando la adhesión sea efectiva, a reserva de lo dispuesto en el Artículo 7.4, así como las disposiciones del Capítulo IV, que se aplicarán mutatis mutandis . El Estado u organización intergubernamental adherente podrá especi fi car también, en una declaración adjunta a su instrumento de rati fi cación o de adhesión, una prórroga del plazo previsto en el Artículo 15.1, y de los períodos previstos en el Artículo 17, con arreglo a los procedimientos contemplados en el Reglamento a ese respecto. Artículo 30 Prohibición de reservas No se podrán formular reservas a la presente Acta. Artículo 31 Aplicación del Arreglo de Lisboa y del Acta de 1967 1) [Relaciones entre los Estados parte tanto en la presente Acta como en el Arreglo de Lisboa o el Acta de 1967] Únicamente la presente Acta será aplicable en lo que respecta a las relaciones mutuas entre los Estados parte tanto en la presente Acta como en el Arreglo de Lisboa o el Acta de 1967. Sin embargo, con respecto a los registros internacionales de las denominaciones de origen en vigor en virtud del Arreglo de Lisboa o el Acta de 1967, los Estados no concederán un nivel de protección inferior que el exigido por el Arreglo de Lisboa o el Acta de 1967. 2) [Relaciones entre los Estados parte tanto en la presente Acta como en el Arreglo de Lisboa o el Acta de 1967 y los Estados parte en el Arreglo de Lisboa o el Acta de 1967 que no sean parte en la presente Acta] Todo Estado que sea parte tanto en la presente Acta como en el Arreglo de Lisboa o el Acta de 1967 continuará aplicando el Arreglo de Lisboa o el Acta de 1967, según el caso, en sus relaciones con los Estados parte en el Arreglo de Lisboa o el Acta de 1967 que no sean parte en la presente Acta. Artículo 32 Denuncia 1) [Noti fi cación] Toda Parte Contratante podrá denunciar la presente Acta mediante noti fi cación dirigida al Director General. 2) [Fecha efectiva] La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Director General haya recibido la noti fi cación o en una fecha posterior indicada en la noti fi cación. No afectará a la aplicación de la presente Acta en lo que atañe a las solicitudes en trámite y a los registros internacionales en vigor respecto de la Parte Contratante que haya formulado la denuncia en el momento en que surta efecto la denuncia. Artículo 33 Idiomas de la presente Acta; fi rma 1) [Textos originales; textos o fi ciales] a) La presente Acta será fi rmada en un solo ejemplar original en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose todos los textos como igualmente auténticos. b) El Director General establecerá textos o fi ciales, después de consultar a los Gobiernos interesados, en los otros idiomas que la Asamblea pueda indicar. 2) [Plazo para la fi rma] La presente Acta quedará abierta a la fi rma en la sede de la Organización durante un año a partir de su adopción. Artículo 34 Depositario El Director General será el depositario de la presente Acta. 1 Declaración concertada relativa al Artículo 11.2: A los efectos de la presente Acta, queda entendido que, cuando determinados elementos de la denominación o la indicación que constituye la denominación de origen o la indicación geográ fi ca tienen carácter genérico en la Parte Contratante de origen, su protección en virtud de este párrafo no será exigida en otras Partes Contratantes. Para mayor certeza, la denegación o invalidación de una marca, o la determinación de que ha habido infracción, en las Partes Contratantes en virtud del Artículo 11 no podrá basarse en el elemento que tiene carácter genérico 2 Declaración concertada relativa al Artículo 12: A los efectos de la presente Acta, queda entendido que el Artículo12 es sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente Acta relativas al uso anterior pues es posible que, antes del registro internacional, la denominación o la indicación que constituye la denominación de origen o la indicación geográfica ya sea genérica total o parcialmente en una Parte Contratante que no sea la Parte Contratante de origen, por ejemplo, porque la denominación o indicación, o una parte de ella, sea idéntica aun término habitual en el lenguaje común, por ejemplo, el nombre común de un producto o servicio en dicha Parte Contratante, o sea idéntica al nombre habitual de una variedad de uva en dicha Parte Contratante. 2116028-1 Entrada en vigor del “Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas” El “Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográ fi cas”, adoptada el 20 de mayo de 2015, en Ginebra, Confederación Suiza, aprobada mediante la Resolución Legislativa N° 31444, de 6 de abril de 2022, y ratifi cada internamente mediante el Decreto Supremo N° 040-2022-RE, de 20 de junio de 2022, entrará en vigor el 18 de octubre de 2022. 2116036-1