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59 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / viii) adoptará los acuerdos de modi fi cación de los Artículos 5 a 8; ix) emprenderá cualquier otra acción apropiada para alcanzar los objetivos de la Unión especial; x) ejercerá las demás funciones que implique el presente Arreglo. b) En cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones administradas por la Organización, la Asamblea tomará sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Coordinación de la Organización. 3) a) Cada país miembro de la Asamblea dispondrá de un voto. b) La mitad de los países miembros de la Asamblea constituirá el quórum. c) No obstante las disposiciones del apartado b), si el número de países representados en cualquier sesión es inferior a la mitad pero igual o superior a la tercera parte de los países miembros de la Asamblea, ésta podrá tomar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea, salvo aquéllas relativas a su propio procedimiento, sólo serán ejecutivas si se cumplen los siguientes requisitos: la O fi cina Internacional comunicará dichas decisiones a los países miembros de la Asamblea que no estaban representados, invitándolos a expresar por escrito su voto o su abstención dentro de un período de tres meses a contar desde la fecha de la comunicación. Si, al expirar dicho plazo, el número de países que hayan así expresado su voto o su abstención asciende al número de países que faltaban para que se lograse el quórum en la sesión, dichas decisiones serán ejecutivas, siempre que al mismo tiempo se mantenga la mayoría necesaria. d) Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 8.2), las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. e) La abstención no se considerará como un voto. f) Un delegado no podrá representar más que a un solo país y no podrá votar más que en nombre del mismo. g) Los países de la Unión especial que no sean miembros de la Asamblea serán admitidos en sus reuniones a título de observadores. 4) a) La Asamblea se reunirá una vez cada dos años en sesión ordinaria mediante convocatoria del Director General y, salvo en casos excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar donde la Asamblea General de la Organización. b) La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria, mediante convocatoria del Director General, a petición de una cuarta parte de los países miembros de la Asamblea. c) El Director General preparará el orden del día de cada reunión. 5) La Asamblea adoptará su propio reglamento interno. Artículo 6 Ofi cina Internacional 1) a) Las tareas administrativas que incumben a la Unión especial serán desempeñadas por la O fi cina Internacional. b) En particular, la O fi cina Internacional preparará las reuniones y se encargará de la Secretaría de la Asamblea, del Comité de Expertos y de todos los demás comités de expertos y de todos los grupos de trabajo que la Asamblea o el Comité de Expertos puedan crear. c) El Director General es el más alto funcionario de la Unión especial y la representa. 2) El Director General, y cualquier miembro del personal designado por él, participarán sin derecho a voto, en todas las reuniones de la Asamblea, del Comité de Expertos y de cualquier otro comité de expertos o grupo de trabajo que la Asamblea o el Comité de Expertos puedan crear. El Director General, o un miembro del personal designado por él, será, ex of fi cio, secretario de esos órganos. 3) a) La O fi cina Internacional, siguiendo las instrucciones de la Asamblea, prepará las conferencias de revisión de las disposiciones del Arreglo que no se refi eran a los Artículos 5 a 8. b) La O fi cina Internacional podrá consultar a las organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales en relación con la preparación de las conferencias de revisión. c) El Director General y las personas que él designe participarán, sin derecho de voto, en las deliberaciones de esas conferencias. 4) La O fi cina Internacional ejecutará todas las demás tareas que le sean atribuidas. Artículo 7 Finanzas 1) a) La Unión especial tendrá un presupuesto. b) El presupuesto de la Unión especial comprenderá los ingresos y los gastos propios de la Unión especial, su contribución al presupuesto de los gastos comunes de las Uniones, así como, en su caso, la suma puesta a disposición del presupuesto de la Conferencia de la Organización. c) Se considerarán gastos comunes de las Uniones los gastos que no sean atribuidos exclusivamente a la Unión especial, sino también a una o varias otras de las Uniones administradas por la Organización. La parte de la Unión especial en esos gastos comunes será proporcional al interés que tenga en esos gastos. 2) Se establecerá el presupuesto de la Unión especial teniendo en cuenta las exigencias de coordinación con los presupuestos de las otras Uniones administradas por la Organización. 3) El presupuesto de la Unión especial se fi nanciará con los recursos siguientes: i) las contribuciones de los países de la Unión especial; ii) las tasas y sumas debidas por servicios prestados por la O fi cina internacional por cuenta de la Unión especial; iii) el producto de la venta de las publicaciones de la Ofi cina Internacional referentes a la Unión especial y los derechos correspondientes a esas publicaciones; iv) las donaciones, legados y subvenciones;v) los alquileres, intereses y demás ingresos diversos. 4) a) Con el fi n de determinar su cuota de contribución en el sentido del párrafo 3.i), cada país de la Unión especial, pertenecerá a la clase en la que esté incluido en lo que respecta a la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y pagará sus contribuciones anuales sobre la misma base del número de unidades determinadas para esa clase en la referida Unión. b) La contribución anual de cada país de la Unión especial consistirá en una cantidad que guardará, con relación a la suma total de las contribuciones anuales de todos los países al presupuesto de la Unión especial, la misma proporción que el número de unidades de la clase a que pertenezca con relación al total de las unidades del conjunto de los países. c) Las contribuciones vencen el 1 de enero de cada año. d) Un país atrasado en el pago de sus contribuciones no podrá ejercer su derecho de voto en ninguno de los órganos de la Unión especial si la cuantía de sus atrasos es igual o superior a la de las contribuciones que deba por los dos años completos transcurridos. Sin embargo, cualquiera de esos órganos podrá permitir a ese país que continúe ejerciendo el derecho de voto en dicho órgano si estima que el atraso resulta de circunstancias excepcionales e inevitables. e) En caso de que al comienzo de un nuevo ejercicio no se haya adoptado el presupuesto, se continuará aplicando el presupuesto del año precedente, conforme a las modalidades previstas en el reglamento fi nanciero. 5) La cuantía de las tasas y las sumas debidas por servicios prestados por la O fi cina Internacional por cuenta de la Unión especial será fi jada por el Director General, que informará de ello a la Asamblea.