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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (18/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / 7) [Auditoría contable] De la auditoría contable se encargarán, según se prevea en el Reglamento Financiero de la Organización, uno o varios Estados miembros de la Unión particular o auditores externos que, con su consentimiento, serán designados por la Asamblea. Artículo 25 Reglamento 1) [Materia] Los detalles de la ejecución de la presente Acta serán determinados por el Reglamento. 2) [Modi fi cación de determinadas disposiciones del Reglamento] a) La Asamblea podrá tomar una decisión en el sentido de que determinadas disposiciones del Reglamento puedan ser modi fi cadas solamente por unanimidad o solamente por una mayoría de tres cuartos. b) Para que la exigencia de unanimidad o de una mayoría de tres cuartos no se siga aplicando en el futuro a la modi fi cación de una disposición del Reglamento, será necesaria la unanimidad. c) Para que la exigencia de unanimidad o de una mayoría de tres cuartos sea aplicable en el futuro a la modi fi cación de una disposición del Reglamento, será necesaria una mayoría de tres cuartos. 3) [Con fl icto entre la presente Acta y el Reglamento] En caso de con fl icto entre las disposiciones de la presente Acta y las del Reglamento, prevalecerán las primeras. Capítulo VI Revisión y modi fi cación Artículo 26 Revisión 1) [Conferencias de revisión] La presente Acta podrá revisarse por conferencias diplomáticas de las Partes Contratantes. La Asamblea decidirá la convocación de las conferencias diplomáticas. 2) [Revisión o modi fi cación de determinados artículos] Los Artículos 22 a 24 y 27 podrán ser modi fi cados, bien mediante una conferencia de revisión, bien por la Asamblea de conformidad con lo establecido en el Artículo 27. Artículo 27 Modi fi cación de determinados Artículos por la Asamblea 1) [Propuestas de modi fi cación] a) Las propuestas de modi fi cación de los Artículos 22 a 24 y del presente Artículo podrán ser presentadas por cualquier Parte Contratante o por el Director General. b) Esas propuestas serán comunicadas por el Director General a las Partes Contratantes al menos seis meses antes de ser sometidas a examen de la Asamblea. 2) [Mayorías] Para la adopción de toda modi fi cación de los Artículos a los que se hace referencia en el párrafo 1 será necesaria una mayoría de tres cuartos; sin embargo, para la adopción de toda modi fi cación del Artículo 22 y del presente párrafo será necesaria una mayoría de cuatro quintos. 3) [Entrada en vigor] a) Excepto cuando se aplique el apartado b), toda modi fi cación de los Artículos a los que se hace referencia en el párrafo 1 entrará en vigor un mes después de que el Director General haya recibido noti fi cación escrita de su aceptación, efectuada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de las Partes Contratantes que eran miembros de la Asamblea y tenían derecho de voto sobre dicha modi fi cación en el momento de adoptarla. b) No entrará en vigor ninguna modi fi cación del Artículo 22.3 o 4, o del presente apartado si, durante los seis meses posteriores a su adopción por la Asamblea, cualquiera de las Partes Contratantes noti fi ca al Director General que no acepta dicha modi fi cación. c) Toda modi fi cación que entre en vigor de conformidad con las disposiciones del presente párrafo obligará a todos los Estados y organizaciones intergubernamentales que sean Partes Contratantes en el momento en que la modi fi cación entre en vigor, o que pasen a ser Partes Contratantes en una fecha ulterior. Capítulo VII Cláusulas fi nales Artículo 28 Procedimiento para ser Parte en la presente Acta 1) [Condiciones para ser Parte] A reserva de lo dispuesto en el Artículo 29 y en los párrafos 2 y 3 del presente Artículo, i) todo Estado que sea parte en el Convenio de París podrá fi rmar la presente Acta y ser parte en ella; ii) todo Estado miembro de la Organización podrá fi rmar y ser parte en la presente Acta si declara que su legislación cumple las disposiciones del Convenio de París en lo que respecta a las denominaciones de origen, las indicaciones geográ fi cas y las marcas; iii) toda organización intergubernamental podrá fi rmar la presente Acta y ser parte en ella a condición de que al menos un Estado miembro de dicha organización intergubernamental sea parte en el Convenio de París, y de que la organización intergubernamental declare que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a ser parte en la presente Acta y que, en virtud del tratado constituyente de la organización intergubernamental, se aplica una legislación en cuya virtud se pueden obtener títulos regionales de protección respecto de las indicaciones geográ fi cas. 2) [Rati fi cación o adhesión] Los Estados u organizaciones intergubernamentales a los que se hace referencia en el párrafo 1 podrán depositar i) un instrumento de rati fi cación, si han fi rmado la presente Acta; o ii) un instrumento de adhesión, si no han fi rmado la presente Acta. 3) [Fecha efectiva de depósito] a) A reserva de lo dispuesto en el apartado b), la fecha efectiva del depósito de un instrumento de rati fi cación o adhesión será la fecha en que se deposite dicho instrumento. b) La fecha efectiva de depósito del instrumento de ratifi cación o adhesión de todo Estado que sea Estado miembro de una organización intergubernamental, y con respecto al cual solamente pueda obtenerse la protección de denominaciones de origen o indicaciones geográ fi cas sobre la base de legislación que se aplique entre los Estados miembros de la organización intergubernamental, será la fecha en que se depositó el instrumento de rati fi cación o adhesión de dicha organización intergubernamental, si esa fecha es posterior a la fecha en que se ha depositado el instrumento de dicho Estado. Sin embargo, el presente apartado no será de aplicación con respecto a los Estados que son parte en el Arreglo de Lisboa o el Acta de 1967, y ello sin perjuicio de la aplicación del Artículo 31 en lo que atañe a dichos Estados. Artículo 29 Fecha efectiva de las rati fi caciones y adhesiones 1) [Instrumentos que han de tomarse en consideración] A los fi nes de lo dispuesto en el presente artículo,