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57 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 14 Firma, idiomas, noti fi caciones 1) a) El presente Arreglo será fi rmado en un solo ejemplar, en idiomas francés e inglés, haciendo fe igualmente ambos textos; se depositará en poder del Gobierno de Suiza. b) El presente Arreglo queda abierto a la fi rma, en Berna, hasta el 31 de junio de 1969. 2) El Director General establecerá textos o fi ciales, después de consultar a los gobiernos interesados, en los otros idiomas que la Asamblea pueda indicar. 3) El Director General remitirá dos copias del texto fi rmado del presente Arreglo, certi fi cadas por el Gobierno de Suiza, a los gobiernos de los países que lo hayan fi rmado y al gobierno de cualquier otro país que lo solicite. 4) El Director General registrará el presente Arreglo en la Secretaría de las Naciones Unidas. 5) El Director General noti fi cará a los gobiernos de todos los países de la Unión particular la fecha de entrada en vigor del Arreglo, las fi rmas, los depósitos de los instrumentos de rati fi cación o de adhesión, las aceptaciones de modi fi caciones del presente Arreglo y las fechas en que esas modi fi caciones entren en vigor, y las notifi caciones de denuncia. Artículo 15 Disposición transitoria Hasta la entrada en funciones del primer Director General, se considerará que las referencias en el presente Arreglo a la O fi cina Internacional de la Organización o al Director General se aplican, respectivamente, a las Ofi cinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI) o a su Director. 2116043-1 Entrada en vigor del “ Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales” El “Arreglo de Locarno que establece una Clasi fi cación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales”, adoptado el 8 de octubre de 1968, en Locarno, Confederación Suiza, enmendado el 28 de septiembre de 1979, aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31403, de 31 de enero de 2022, y rati fi cado internamente mediante el Decreto Supremo N° 032-2022-RE, de 27 de mayo de 2022, entrará en vigor el 18 de octubre de 2022. 2116047-1 Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS del 15 de junio de 1957 revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de mayo de 1977 y modi fi cado el 28 de septiembre de 1979 Artículo 1 Constitución de una Unión especial; adopción de una Clasi fi cación Internacional; de fi nición e idiomas de la Clasi fi cación 1) Los países a los que se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión especial y adoptan una Clasi fi cación común de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (denominada en adelante «Clasi fi cación»).2) La Clasi fi cación comprenderá: i) una lista de clases, acompañada de notas explicativas en caso necesario; ii) una lista alfabética de productos y servicios (denominada en adelante «lista alfabética», con indicación de la clase en la que esté ordenado cada producto o servicio. 3) La Clasi fi cación estará consituida por: i) la Clasi fi cación publicada en 1971 por la O fi cina Internacional de la Propiedad Intelectual (denominada en adelante «O fi cina Internacional») prevista en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, entendiéndose, no obstante, que las notas explicativas de la lista de clases que fi guran en esta publicación se considerarán como recomendaciones provisionales hasta que el Comité previsto en el Artículo 3 establezca las notas explicativas de la lista de clases. ii) las modi fi caciones y complementos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Acta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.1) del Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957 y del Acta de Estocolmo de este Arreglo, del 14 de julio de 1967; iii) los cambios introducidos posteriormente en virtud del Artículo 3 de la presente Acta y que entren en vigor de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 4.1). 4) La Clasi fi cación se establecerá en los idiomas francés e inglés, considerándose igualmente auténticos ambos textos. 5) a) La Clasi fi cación prevista en el párrafo 3)i), así como las modi fi caciones y complementos mencionados en el párrafo 3)ii), que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de apertura a la fi rma de la presente Acta, estará contenida en un ejemplar auténtico, en francés, depositado en poder del Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominados en adelante, respectivamente, «Director General» y «Organización»). Las modi fi caciones y complementos previstos en el párrafo 3)ii) que entren en vigor con posterioridad a la fecha en que quede abierta a la fi rma la presente Acta, se depositarán igualmente en un ejemplar auténtico, en francés, en poder del Director General. b) La versión inglesa de los textos a que se re fi ere el apartado a), se establecerá por el Comité de Expertos previsto en el Artículo 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Acta. Su ejemplar auténtico se depositará en poder del Director General. c) Los cambios previstos en el párrafo 3)iii) se depositarán en un ejemplar auténtico, en francés e inglés en poder del Director General. 6) El Director General establecerá, después de consultar con los Gobiernos interesados, bien sobre la base de una traducción propuesta por estos gobiernos, bien recurriendo a otros medios que no impliquen ninguna incidencia fi nanciera sobre el presupuesto de la Unión especial o para la Organización, textos o fi ciales de la Clasi fi cación en alemán, árabe, español, italiano, portugués, ruso y en cualesquiera otros idiomas que pueda decidir la Asamblea prevista en el Artículo 5. 7) Respecto a cada indicación de producto o de servicio, la lista alfabética mencionará un número de orden propio al idioma en el que se haya establecido con, i) si se trata de la lista alfabética establecida en inglés, el número de orden que corresponda a la misma indicación en la lista alfabética establecida en francés, y viceversa; ii) si se trata de la lista alfabética establecida conforme a lo dispuesto en el párrafo 6, el número de orden que corresponda a la misma indicación en la lista alfabética establecida en francés o en la lista alfabética establecida en inglés.