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165 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO de CPC) 1.6. El artículo 321 determina lo siguiente: Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional; […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 113-2022-A-MDM, el señor alcalde comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 6 de junio de 2022, el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber para ser efectiva desde el 2 de setiembre al 2 de octubre 2022, debido a su intención de participar en las ERM 2022 (ver SN 1.2., 1.4. y 1.5.). 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de junio de 2022, formalizándose a través del Acuerdo de Concejo Nº 109-2022-MDM, del 6 de julio de 2022; no obstante, después, mediante el O fi cio Nº 0142-2022-A-MDM, el señor alcalde informó que el consejo municipal dejó sin efecto el Acuerdo Nº 109-2022-MDM, debido a que el señor regidor ya no participará en las ERM 2022. 2.3. Cabe agregar, que se observa en la plataforma electoral, que el señor regidor no es candidato electoral por ninguna organización política las ERM 2022.2.4. En ese sentido, se ha producido la sustracción de la materia, conforme al artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.6.), en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo (ver SN 1.3.) del señor regidor. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA conforme a lo expuesto en la presente resolución; y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de don Mario Felipe Quispe Sánchez, regidor del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, realizada mediante el O fi cio Nº 113-2022-A-MDM, el 8 de julio de 2022. Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, con conocimiento de las partes interesadas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2117311-1 Declaran improcedente pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a licencia sin goce de haber solicitada por regidora del Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3823-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022034949 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de setiembre de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 110-2022-A-MDM, presentado el 8 de julio de 2022, por don Reneé Dionicio Cáceres Falla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Edy Milagros Casco Cano, regidora de