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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / 2.9. Ante las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales vigentes al amparar la tacha interpuesta en contra de la señora candidata por transgredir el artículo 25 del Reglamento de Inscripción. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01936-2022-JEE-AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha interpuesta por don Ángel Moisés Quilca Chocano en contra de doña Estrella Libertad Palomino Ramos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 18 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2117309-1 Declaran la sustracción de la materia y en consecuencia carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de regidor del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3771-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022034921 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 113-2022-A-MDM, presentado, el 8 de julio de 2022, por don Reneé Dionicio Cáceres Falla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Mario Felipe Quispe Sánchez, regidor del referido concejo distrital (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 109-2022-MDM, del 6 de julio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber del señor regidor solicitada el 6 de junio de 2022. 1.2. Posteriormente, con el O fi cio Nº 0142-2022-A-MDM, presentado el 31 de agosto de 2022, el señor alcalde informó que a través del Acuerdo de Concejo Nº 140-2022-MDM, del 23 de agosto de 2022, el Consejo Municipal dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 109-2022-MDM, debido a la Carta Nº 0025-2022-R-MFQS-MDM, mediante la cual el señor regidor solicitó que se deje sin efecto la referida licencia, dado que ya no participará en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.4. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir