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161 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Francisco Pérez Reyes, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000831-2022-JEE- SNTA/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que excluyó a don Gregorio Teotimo Flores Chávez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Administrativa Nº 000431-2021-CE-PJ, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 6 de enero de 2022. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2117307-1 Confirman la Resolución N° 01936-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3652-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037504 QUEQUEÑA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2022032614)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01936-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por don Ángel Moisés Quilca Chocano (en adelante, señor tachante) en contra de doña Estrella Libertad Palomino Ramos, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de agosto de 2022, el señor tachante interpuso tacha en contra de la señora candidata, bajo los siguientes argumentos: a) Desde el 5 de enero de 2022, la señora candidata es a fi liada al movimiento regional Yo Arequipa; además, nunca presentó el desistimiento al trámite de tal fi cha de afi liación, quedando intacta su manifestación de voluntad. b) De esta manera, se transgrede el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.2. Mediante la Resolución Nº 01723-2022-JEE- AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, se corrió traslado de la tacha al señor recurrente. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La tacha fue presentada de forma extemporánea, es decir, luego de las 20 horas del 11 de agosto de 2022. b) La señora candidata fue inscrita en elecciones internas por el movimiento regional Fuerza Arequipeña, antes del 5 de abril de 2022, cuando se publicó, en el diario ofi cial El Peruano , la Ley Nº 31437, la cual permitió la recepción de todos los padrones de a fi liados presentados hasta el 5 de enero de 2022. c) En mérito a dicha Ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0388-2022-JNE, que dispuso el procedimiento para ingreso de nuevos afi liados presentados hasta el 5 de enero de 2022. Dicho ingreso se realizaría el 7 de abril del año en curso. d) Precisamente, a fi n de desistirse de la a fi liación que presentó al movimiento regional Yo Arequipa, la señora candidata presentó, el 6 de abril de 2022, una carta notarial ante dicha organización política, indicando que la fi cha de a fi liación no sea presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el 7 de abril del presente año. e) Pese a ello, el movimiento regional Yo Arequipa, el 7 de abril presentó el padrón de a fi liados que la incluye en su fi cha de a fi liación, pero sin su voluntad. f) Al 31 de diciembre de 2021, era material y jurídicamente imposible presentar la renuncia de la señora candidata al movimiento regional Yo Arequipa, dado que no estaba inscrita, en ese momento, en dicha organización política. 1.4. A través de la Resolución Nº 01936-2022-JEE- AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha, atendiendo a que, de la revisión del Sistema del ROP (SROP), se advierte que la señora candidata se encuentra a fi liada a la organización política Yo Arequipa, y que la solicitud de a fi liación a dicha organización se realizó el 5 de enero de 2022; además, la renuncia debió presentarse hasta el 31 de diciembre de 2021, o, en su defecto, presentar una autorización expresa de Yo Arequipa, para que participe como candidata por la organización política Fuerza Arequipeña, la cual no ha sido presentada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 31 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01936-2022-JEE-AQPA/JNE, reitera los argumentos expuestos en sus descargos y agrega los siguientes: a) Al momento de efectuar la inscripción de la señora candidata, para las elecciones internas por la organización política Fuerza Arequipeña, el sistema Declara Internas del Jurado Nacional de Elecciones no