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160 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 20221 1.3. En el artículo 1 se dispuso como fecha límite para resolver tachas y exclusiones de candidatos por declarar información falsa u omitir declarar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) y por Dádivas, en primera instancia, el 18 de agosto de 2022. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 1.5. El numeral 39.7 del artículo 39 indica: 39.7 El vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la DJHV y a que el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.6. Los numerales 46.2 y 46.3 del artículo 46 determinan que las resoluciones que se pronuncian sobre tachas o exclusiones pueden ser apeladas dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 1.7. Los numerales 47.2 y 47.3 del artículo 47 prescriben: 47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 47.3 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE no modi fi ca el cómputo de los plazos para la interposición de los recursos de apelación. En el Reglamento del Registro Nacional Judicial (Versión Nº 001) 3 1.8. El artículo 3 de fi ne al Registro Nacional de Condenas (en adelante, RNC) de la siguiente manera: Registro Nacional de Condenas , contiene información sobre las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado, sirve de base para la emisión de los certi fi cados de antecedentes penales [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por omitir declarar, en el rubro V de su DJHV, la sentencia penal condenatoria emitida el 11 de diciembre de 2000, por el Segundo Juzgado Penal de Chimbote, que lo condenó a pena privativa de la libertad de 2 años, suspendida por 1 año, por los delitos de Coacción y Lesiones Leves. Dicha sentencia fue advertida en el Informe de Fiscalización Nº 020-2022-JFAF-FHV-JEE-SANTA/JNE, sustentado en la información brindada a través del O fi cio Nº 000265-2022-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ, remitido por la Corte Superior de Justicia de Junín, en base a los datos obtenido del RNC. 2.2. Sobre el particular, el señor recurrente alega, que el señor candidato desconocía de la sentencia no declarada, dado que el reporte de Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral indicó que no tiene registros sobre sentencias condenatorias, y que es imposible que hubiera cometido el delito mencionado; no obstante, tales hechos constituyen situaciones carentes de sustento jurídico, pues intentan justi fi car el incumplimiento del deber de declarar sentencias penales condenatorias exigido por ley (ver SN 1.2.), sin sustento legal alguno que exima al señor candidato de tal deber. 2.3. De igual modo, menciona el señor recurrente, que solicitó al JEE que el fi scalizador adjunte la sentencia mencionada y que su exclusión fue resuelta en base, únicamente, a un formato éxcel y una imagen borrosa a la que hace referencia el informe de fi scalización. Al respecto, el informe de fi scalización se sustenta en la información brindada por el RNC, que contiene sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas (ver SN 1.8.); además, la sentencia y sus características fueron detalladas en el punto III.3.1.del aludido informe de fi scalización, por lo que, la organización política pudo ejercer a plenitud su derecho de defensa y formular sus descargos. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente precisa que la resolución apelada fue noti fi cada a su casilla electrónica el 18 de agosto, a las 20:56 horas, es decir, cuando ya se había vencido el plazo para que el JEE pueda excluir candidatos. 2.5. Sobre el particular, el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.7.) establece que la noti fi cación de una resolución se entenderá realizada en el día siempre que sea efectuada hasta las 20:00 horas, pues, pasada dicha hora, se entenderá como noti fi cada al día siguiente. Dicho criterio también resulta aplicable a la publicación de los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales al resolver tachas o exclusiones, habida cuenta de que esta publicación habilita a las partes interesadas a interponer recursos de apelación en contra de tales pronunciamientos (ver SN 1.4.) y no la noti fi cación a la casilla electrónica como indica el señor recurrente. 2.6. Ahora, la fecha límite para que todos los Jurados Electorales Especiales resuelvan tachas y exclusiones de candidatos es el 18 de agosto de 2022 (ver SN 1.3.); así, de acuerdo con lo precisado en el considerando anterior, las resoluciones debían ser publicadas en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones hasta las 20:00 horas del citado 18 de agosto de 2022. Luego de dicha hora, la publicación se entenderá realizada al día siguiente, esto es, fuera del hito antes mencionado. 2.7. De esta manera, de los actuados se advierte que la resolución apelada fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones el 18 de agosto de 2022, a las 06:34:13 horas , es decir, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. 2.8. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV las sentencias condenatorias fi rmes impuestas en su contra por delitos dolosos. Por ende,