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66 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / ii. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2023-II, 2024-I, 2024-II, 2025-I, 2025-II, 2026-I, 20226-II, 2027-I y 2027-II, evidencias de la implementación del plan de contratación docente, incluyendo los procesos y mecanismos de contratación que garantizarán disponer de la cantidad de docentes requeridos por programa académico para los programas ocho (8) programas de pregrado en modalidad a distancia. Tercero.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad Privada del Norte S.A.C. de la solicitud de modi fi cación de licencia, en el extremo referido al cambio de modalidad de los programas de estudios de Ingeniería de Minas (P163) y Nutrición y Dietética (P162) y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo. Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 041-2022-SUNEDU-02-12 del 3 de octubre de 2022 a la Universidad Privada del Norte S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 041-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano” y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021 y el 20 de agosto de 2022 respectivamente. 2 Cuya Fe de erratas fue publicada el 24 de noviembre de 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 3 Se aprobó la solicitud de recti fi cación con Resolución del Consejo Directivo N° 134-2018-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2018, y las modi fi caciones de licencia institucional con Resolución del Consejo Directivo N° 026-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, Resolución del Consejo Directivo N° 056-2020-SUNEDU/CD del 24 de junio de 2020, Resolución del Consejo Directivo N° 060-2020-SUNEDU/CD del 24 de junio de 2020 y Resolución del Consejo Directivo N° 012-2022-SUNEDU/CD del 22 de febrero de 2022. 4 Sede (SL01) Av. Ejército 920 - 940 Urbanización El Molino; (SL02) Av. Ejército 890 - 896, Urbanización El Molino; y, (SL03) Calle 31 Mz A Lote 01 1-3 Piso - Urb. San Isidro 2da Etapa, todos ubicados en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. 5 (F01L01) Ba San Antonio Avenida Vía de Evitamiento (N) cuadra 15, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca. 6 Ubicados en (F02L01) Av. Alfredo Mendiola N° 6062 MNZ. C LT. 11A LOT. Industrial Molitalia en el distrito de Los Olivos; (F02L02) Av. Tingo María N° 1122 MZ. C-2 LT. 11-13- 15 Urb. Chacra Ríos Sur y Jr. Antenor Orrego 1831, 1863 y 1871 en el distrito de Cercado de Lima; (F02L03) Av. Alfredo Mendiola N° 6040 MNZ. C LT. 11C LOT. Industrial Molitalia en el distrito de Los Olivos; (F02L04) LT 19 y 37 MZ. F – Urb. Canto Grande Parcelación Semirústica en el distrito de San Juan de Lurigancho; (F02L05) Av. Retablo N° 580 - Urb. Retablo - Segunda Etapa en el distrito de Comas; todos ubicados en la provincia y departamento de Lima; y, (F02L06) Av. Guardia Peruana N° 890, Urb. La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 8 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 9 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 10 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022 11 RTD N° 032051-2022-SUNEDU-TD. 12 La pretensión en un inicio estaba referida a la creación de diez (10) programas de estudios en modalidad a distancia: (i) Ingeniería Industrial (P154); (ii) Derecho (P155); (iii) Administración (P156); (iv) Contabilidad y fi nanzas (P157); (v) Psicología (P158); (vi) Administración y Negocios Internacionales (P159); (vii) Ingeniería de Sistemas Computacionales (P160); (viii) Administración y Marketing (P161); (ix) Nutrición y Dietética (P162); y (x) Ingeniería de Minas (P163). 13 La Universidad presentó la información a través del correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la misma que fue incorporada al expediente administrativo a través de la Resolución de Trámite N° 3. 14 Referida al cambio de modalidad de los programas de estudios: (i) Ingeniería Industrial (P154); (ii) Derecho (P155); (iii) Administración (P156); (iv) Contabilidad y Finanzas (P157); (v) Psicología (P158); (vi) Administración y Negocios Internacionales (P159); (vii) Ingeniería de Sistemas Computacionales (P160); (viii) Administración y Marketing (P161); (ix) Nutrición y Dietética (P162); y, (x) Ingeniería de Minas (P163), sin que ello implique el cese de los programas de estudios autorizados previamente. 15 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams. 16 RTD N° 045899-2022-SUNEDU-TD. 17 Suscrita el 25 de agosto de 2022. 18 Suscrita el 26 de agosto de 2022. 19 RTD N° 046318-2022-SUNEDU-TD. 20 RTD N° 0 47947 -2022-SUNEDU-TD. 21 La pretensión actualizada está referida al cambio de modalidad de ocho (8) programas de estudios a modalidad a distancia: (i) Ingeniería Industrial (P154); (ii) Derecho (P155); (iii) Administración (P156); (iv) Contabilidad y fi nanzas (P157); (v) Psicología (P158); (vi) Administración y Negocios Internacionales (P159); (vii) Ingeniería de Sistemas Computacionales (P160); y, (viii) Administración y Marketing (P161), sin que ello implique el cese de los programas de estudios autorizados previamente. 22 RTD N° 049449-2022-SUNEDU-TD. 23 Las referidas reuniones se realizaron los días 14 de junio, 15 de agosto, 18 de agosto, 24 de agosto, 8 de septiembre y 19 de septiembre de 2022. 24 La pretensión actualizada está referida al cambio de modalidad de ocho (8) programas de estudios a modalidad a distancia: (i) Ingeniería Industrial (P154); (ii) Derecho (P155); (iii) Administración (P156); (iv) Contabilidad y fi nanzas (P157); (v) Psicología (P158); (vi) Administración y Negocios Internacionales (P159); (vii) Ingeniería de Sistemas Computacionales (P160); y, (viii) Administración y Marketing (P161), sin que ello implique el cese de los programas de estudios autorizados previamente. 25 La Universidad presentó la información a través del correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la misma que fue incorporada al expediente administrativo a través de la Resolución de Trámite N° 3. 26 Referida a los programas de estudio: (i) Ingeniería Industrial (P154); (ii) Derecho (P155); (iii) Administración (P156); (iv) Contabilidad y Finanzas (P157); (v) Psicología (P158); (vi) Administración y Negocios Internacionales (P159); (vii) Ingeniería de Sistemas Computacionales (P160); (viii) Administración y Marketing (P161); (ix) Nutrición y Dietética (P162); y, (x) Ingeniería de Minas (P163). 27 RTD N° 045899-2022-SUNEDU-TD.