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56 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / información con la cual absuelve las observaciones realizadas a su solicitud. Que, esta Dirección ha veri fi cado que se han levantado las observaciones formuladas y, por tanto, la solicitud de EPS SEDA HUÁNUCO reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite. Asimismo, es potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT 9 dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución. SE RESUELVE:Artículo 1°. - ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EPS SEDA HUÁNUCO S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento, contenidas en el plan maestro optimizado que sustenta su propuesta. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS SEDA HUÁNUCO S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese.SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido en Sunass el 2 de septiembre de 2022. 2 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA. 5 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Publicada el 24 de julio de 2016 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano . 7 Recibido por EPS SEDA HUÁNUCO S.A. el 15 de septiembre de 2022. 8 Recibido por la Sunass el 30 de septiembre de 2022. 9 “ Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia pública preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la Resolución de Admisión”. 2116759-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, a fin que se desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del proyecto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0322-2022-ANA San Isidro, 13 de octubre de 2022VISTOS: El O fi cio N° 577-2022-GRM/PERPG de fecha 09 de setiembre de 2022 presentado por el Gerente General del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, el Informe Técnico N° 0058-2022-ANA-DCERH/SEFS de fecha 28 de setiembre de 2022 y el Informe Técnico N° 0039-2022-ANA-DCERH/GPT de fecha 06 de octubre de 2022 emitidos por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y, el Informe Legal N° 0896-2022-ANA-OAJ de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 31075, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 14° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos dispone que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y máxima autoridad técnico – normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley; Que, el numeral 5 del artículo 15° del precitado dispositivo legal establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene la función de aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca; Que, el numeral 206.1 del artículo 206° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG denomina reserva de recursos hídricos al derecho especial intransferible, otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consiste en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua super fi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; Que, el numeral 208.1 del artículo 208° del precitado Reglamento dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (2) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, el numeral 208.2 del artículo precedente dispone que, en cada prorroga, se descontaran los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2008-AG, se reservó a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, las aguas super fi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune a fl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de 92.512 MMC al 75%; prorrogada con las Resoluciones Jefaturales N° 006-2010-ANA, N° 288-2012-ANA, N° 268-2014-ANA, N° 297-2016-ANA, N° 357-2018-ANA N° 053-2021-ANA, por un volumen anual de 73.0488 hm 3, incluyendo el caudal ecológico de los ríos en mención, a fi n que se desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del proyecto, por el plazo de dos (02) años, con efi cacia anticipada al 15 de setiembre de 2020; Que, el artículo 3º del referido dispositivo legal dispone que, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua (ahora denominada Autoridad Administrativa del Agua Caplina — Ocoña), en coordinación con la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo (ahora denominadas Administración Local del Agua Moquegua y Administración Local de Agua Tambo — Alto Tambo), y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo; el mismo que se mantendrá vigente hasta que se construya y se encuentre en