TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / 28 RTD N° 047947-2022-SUNEDU-TD. 29 Documento suscrito por su apoderada Fabiola Andrea Valcárcel Noce, quien goza de facultades de representación, que incluyen la facultad de desistimiento del procedimiento, tal como consta en Asiento C00037 de la Partida N° 13233523 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 30 En el acta de la Sesión del Consejo Directivo N° 038-2022 se dejó constancia del voto en discordia del Dr. Víctor Peña Rodríguez y del Dr. Aurelio Ochoa Alencastre. 2117071-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C. y reconocen la creación de tres (3) programas de estudios en la modalidad presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 109-2022-SUNEDU/CD Lima, 19 de octubre de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 028236-2022-SUNEDU-TD del 18 de mayo de 2022, presentada por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 043-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de octubre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2016-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2016, publicada el 12 de octubre de 2016 en el diario o fi cial “El Peruano”, la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional por una vigencia de seis (6) años para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. La Molina N° 3755, Sol de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima reconociéndosele como oferta académica quince (15) programas de estudio, de los cuales doce (12) conducen al grado académico de bachiller y título profesional y tres (3) al grado académico de maestro 1. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 2 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Posteriormente, el 4 de mayo de 2018, se aprobó la Resolución del Consejo Directivo N° 041- 2018-SUNEDU/CD, la cual aceptó el pedido de recti fi cación respecto a los errores materiales incurridos en el Anexo N° 1 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2016-SUNEDU/ CD. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 4, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 5 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos 6. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20227,se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 18 de mayo de 2022, mediante Anexo N° 2, Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional 8, la Universidad presentó su SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida al supuesto de creación de tres (3) programas de estudios de pregrado en la modalidad presencial 9, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 21 de junio de 2022, mediante O fi cio N° 0418-2022-SUNEDU-02-12, se le noti fi có a la Universidad, observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. El 28 de junio de 2022, mediante O fi cio N° 014-SG- UCAL-2022 10, la Universidad solicitó ampliación de plazo para remitir la información solicitada. En atención a ello, la Dilic a través del O fi cio N° 0464-2022-SUNEDU-02-12, notifi cado el 7 de julio de 2022, le concedió ampliación al plazo otorgado mediante el O fi cio N° 0418-2022-SUNEDU-02-12 El 19 de julio de 2022, mediante Documento s/n 11, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0418-2022-SUNEDU-02-12. El 26 de julio de 2022, la Dilic noti fi có el O fi cio N° 0510-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual remitió la Resolución de Trámite N° 2 del 25 de julio de 2022, a través de la cual se resolvió declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 26 de agosto de 2022, mediante el O fi cio N° 0634-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic, noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 25 de agosto de 2022, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams los días 5 y 6 de septiembre de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 31 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 025-SG-UCAL-2022 12, la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP mediante el O fi cio N° 0634-2022-SUNEDU-02-12. La DAP se llevó a cabo en las fechas programadas, y durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI. El 8 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0682-2022-SUNEDU-02-12, se le noti fi có a la Universidad las Actas de inicio 13 y fi n14 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Diligencia.