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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / tiene un impacto positivo sobre la calidad del servicio de agua potable en el ámbito rural, especí fi camente sobre el aspecto de cloración del agua. Asimismo, se señala que si bien se han obtenido resultados alentadores, resulta necesario realizar una nueva evaluación que involucre a más organizaciones comunales que permita contar con mayor información. Que, considerando los resultados obtenidos de la evaluación de la implementación de la fi scalización en el ámbito rural y las metas establecidas en el Plan Nacional de Saneamiento 2022 – 2026 sobre el nivel de calidad de agua enfocado en dicho ámbito, resulta pertinente continuar con la fi scalización con fi nes preventivos y de mejora de gestión, y establecer un plazo de cuatro años para realizar una nueva evaluación. Con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 17 de octubre de 2022. HA RESUELTO:Artículo 1°.- ESTABLECER que transcurridos cuatro años, contados a partir de la publicación de la presente resolución, se deberá efectuar una nueva evaluación respecto a la continuidad de la fi scalización con fi nes preventivos y de mejora de gestión prevista en el artículo 11 del Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2020-SUNASS-CD. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano . Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución y del Informe Nº 074-2022-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Publicado el 31 de mayo de 2020 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 2116698-1 Admiten a trámite solicitud presentada por EPS SEDA HUÁNUCO S.A. que contiene propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicio s colaterales en los servicios de saneamiento RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACION TARIFARIA Nº 018-2022-SUNASS-DRT EXP.: 012-2022-SUNASS-DRT-FT Lima, 18 de octubre de 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 632-2022-GG-EPS SEDA HUÁNUCO S.A.1 a través del cual EPS SEDA HUÁNUCO S.A. 2 (en adelante, EPS SEDA HUÁNUCO) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente quinquenio regulatorio, para lo cual remite el plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta.CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3, establece en su párrafo 74.1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4, la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de EPS SEDA HUÁNUCO, por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. Que, el artículo 17 del RGT establece que la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS está sujeto a lo indicado por el título 2 y el anexo Nº 2 del RGT. Que, el artículo 18 del RGT precisa los requisitos de admisibilidad y procedencia que debe cumplir la solicitud de la EPS y dispone que, si no reúne aquellos, la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria, en adelante DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Asimismo, el artículo 19 del RGT prevé los requisitos adicionales que se deben cumplir para la presentación del PMO. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notifi cada al solicitante debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, según el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, con Resolución de Consejo Directivo N.° 014-2016-SUNASS-CD 6 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS SEDA HUÁNUCO para el quinquenio regulatorio 2016-2021, el cual a la fecha ya concluyó. Que, mediante el documento de visto, EPS SEDA HUÁNUCO presentó su PMO, el cual contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios. Que, con O fi cio N.° 289-2022-SUNASS-DRT 7 la DRT comunicó a EPS SEDA HUÁNUCO las observaciones formuladas a su solicitud y le otorgó un plazo de diez días hábiles de noti fi cado dicho o fi cio para subsanarlas. Que, EPS SEDA HUÁNUCO, mediante O fi cio N.° 693-2022-GG/EPS SEDA HUÁNUCO S.A. 8, remitió la