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65 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Asimismo, se corroboró que, los programas objeto de la SMLI cuentan con documentos de plani fi cación curricular que estructuran y de fi nen el proceso de enseñanza aprendizaje; y orientan a docentes y estudiantes hacia el logro de los objetivos y per fi les de egreso de cada uno de los mismos en correspondencia con el modelo educativo institucional. La Universidad demostró contar con una plana docente de ciento treinta y dos (132) docentes para los dos (2) primeros años de funcionamiento, asignada a los ocho (8) programas de estudios de pregrado en modalidad a distancia, de los cuales treinta y cuatro (34) son a tiempo completo. Además, la Universidad evidenció contar con mecanismos de capacitación docente, tanto de formación pedagógica como de especialización docente, de acuerdo a los roles y competencias del per fi l docente citados en los documentos normativos y de gestión docente, que permiten una adecuada gestión del aprendizaje, en relación al manejo de herramientas digitales vinculadas a la enseñanza en la modalidad de estudios a distancia. Por otra parte, la Universidad cuenta con planes de respaldo y seguridad de la información; y un plan operativo para el desarrollo de los programas en modalidad a distancia en entornos virtuales que pretende. La Universidad evidenció contar con personal cali fi cado para encargarse de la gestión académica, con funciones y responsabilidades a su cargo, con lo cual se garantiza el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos académicos. Asimismo, dispone de la plataforma de aprendizaje Blackboard, para el desarrollo de las clases a distancia; y cuenta con mecanismos preventivos y de control para evitar fraude, plagio y suplantación. La Universidad cumple con garantizar que los programas objeto de la SMLI, cuentan con recursos no presenciales y remotos para el desarrollo de los cursos y el logro de aprendizajes y cuenta con lineamientos y mecanismos para la inducción, seguimiento y acompañamiento de estudiantes y egresados, lo que contribuye a asegurar su permanencia y la culminación de los estudios. Además, la Universidad evidenció contar con un modelo de tutorías y estrategias de salud mental que tienen canales de atención e involucra a los actores necesarios para acompañar al estudiante durante su vida universitaria, posibilitando la continuidad y fi nalización de sus estudios. Y, demostró contar con un Plan de Financiamiento que asegura los recursos humanos, fi nancieros y materiales para el inicio y sostenibilidad de los programas y para el cumplimiento de sus objetivos; los periodos de fi citarios serán fi nanciados con recursos propios, y a partir del segundo año con los fondos autogenerados. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del desistimiento del cambio de modalidad de los programas de Ingeniería de Minas y Nutrición y Dietética La Universidad inició su SMLI solicitando la creación de diez (10) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional. Posteriormente, el 16 agosto de 2022, la Universidad presentó 25 el Anexo 2 – Formato de Modi fi cación de Licencia Institucional actualizado, en el cual precisó que su pretensión se encontraba enmarcada en el supuesto de cambio de modalidad de diez (10) programas conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia 26, de conformidad con el literal e) del numeral 31.1, del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Luego, el 31 de agosto y el 13 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 748-2022-UPN-SG 27 y Ofi cio N° 798-2022-UPN-SG28 respectivamente, suscritos por su apoderado legal29 la Universidad solicitó el desistimiento parcial de la pretensión de su SMLI, en el extremo referido al cambio de modalidad de los programas de estudios de Ingeniería de Minas (P163) y Nutrición y Dietética (P162). De esta forma, el desistimiento ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del TUO de la LPAG, que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se noti fi que la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 041-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal e) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/ y N° 086-2022-SUNEDU. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 041-2022-SUNEDU-02-12 del 3 de octubre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD; y según lo acordado por mayoría 30 en la sesión del Consejo Directivo N° 038-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C., y RECONOCER el cambio de modalidad de ocho (8) programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional en la modalidad a distancia, los cuales se adicionan a la oferta académica autorizada, según se detalla en la Tabla N° 1 de la presente Resolución. Segundo.- REQUERIR a la Universidad Privada del Norte S.A.C: i. Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres 2025-I, 2026-I y 2027-I, evidencias (ordenes de servicio y/o de compras, facturas, entre otros) de la adquisición de los recursos no presenciales previstos en el documento “plan de implementación progresiva de recursos no presenciales a partir del tercer año”.