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60 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco RESOLUCIÓN Nº 000076-2022-PRE/INDECOPI San Borja, 13 de octubre de 2022VISTOS: La Resolución Nº 000050-2020-PRE/INDECOPI, el escrito presentado el 27 de mayo de 2022, el Informe Nº 000223-2022-ORH/INDECOPI, el Informe Nº 000341-2022-OAJ/INDECOPI, el Memorándum Nº 000425-2022-GEG/INDECOPI, el Memorándum Nº 000118-2022-PRE/INDECOPI y el Informe Nº 000580-2022-OAJ/INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar y remover a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual; Que, el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que el Consejo Directivo designa, remueve y acepta la renuncia de los miembros de las Comisiones de Competencia y de Propiedad Intelectual; Que, con Resolución Nº 000050-2020-PRE/ INDECOPI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 8 de mayo de 2020, se designó al señor JOSÉ BEJAR QUISPE como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI del Cusco; Que, mediante Acuerdo Nº 063-2022 el Consejo Directivo de la Institución acepta la renuncia del señor JOSÉ BEJAR QUISPE como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Cusco, encomendando a la Gerencia General llevar a cabo las gestiones necesarias para su ejecución; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, en el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, y en los numerales 1 y 7 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor JOSÉ BEJAR QUISPE como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco, con efectividad anticipada al 27 de mayo de 2022, debiendo efectuarse la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIÁN PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 2116847-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00055-2022-OEFA/PCD Lima, 18 de octubre de 2022.VISTOS: El Informe N° 00047-2022-OEFA/OAD, elaborado por la O fi cina de Administración; el Informe N° 00218-2022-OEFA/OPP, elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00365-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 056-2021-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, el Artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el Artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control (en adelante, la Ley N° 27785 ), señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o el que haga que sus veces en el pliego; Que, asimismo, el Artículo 20° de la Ley N° 27785, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante Resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 105-2019-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; en el cual está incluido el Programa “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Calidad Ambiental a Nivel Nacional - Contrato de Préstamo