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57 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / funcionamiento el embalse de compensación para el Valle del Tambo, indistintamente del plazo de la vigencia de la reserva de agua; Que, mediante Resolución Directoral N° 0989-2021-ANA-AAA.CO de fecha 30 de setiembre de 2021 se otorgó licencia de uso de agua super fi cial con fi nes agrarios a favor de la Comisión de Usuarios de Agua Chujulay, con un volumen anual de agua de riego de 1.577 hm 3 provenientes de la Reserva del Proyecto Especial Pasto Grande; Que, a través del O fi cio de Vistos, el Gobierno Regional Moquegua solicita prórroga a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, para la reserva de recursos hídricos de las aguas super fi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune a fl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, con la fi nalidad que desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del proyecto; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través de los Informes Técnicos de Vistos, opina que, habiéndose otorgado a la Comisión de Usuarios de Agua Chujulay la licencia de uso de agua super fi cial con fi nes agrarios, por un volumen anual de agua de riego de 1.577 hm 3, no afectara a terceros y derechos vigentes puesto que la disminución del referido volumen otorgado se encuentra a cargo de la reserva hídrica del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, en ese sentido, y, a fi n que se desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del precitado Proyecto, sustenta la prórroga para la reserva de recursos hídricos de las aguas super fi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 71.4718 hm 3, el cual incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, con e fi cacia anticipada al 16 de setiembre de 2022, por el plazo de dos (02) años adicionales; en ese sentido, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el Informe de Vistos, opina que resulta legamente viable la emisión del acto administrativo que así lo disponga; Que, que el artículo 17.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- MINJUS establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, como en el presente caso; y, Con lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, la reserva de recursos hídricos de las aguas super fi ciales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afl uentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, a fl uentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 71.4718 hm 3, que incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, a fi n que se desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del proyecto. Artículo 2º.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, con e fi cacia anticipada al 16 de setiembre de 2022. Artículo 3º.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos. Artículo 4º.- Del Volumen de compensación para el Valle del Tambo Dispóngase que, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en coordinación con la Administración Local del Agua Moquegua y la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo. Artículo 5º.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural al Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, a la Administración Local del Agua Moquegua y, a la Administración Local de Agua Tambo — Alto Tambo, para los fi nes pertinentes. Artículo 6°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe 2117306-1 Modifican la R.J. N° 307-2018-ANA, incluyendo en la conformación del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial GETRAM – San Martín a representantes de diversas instituciones públicas o privadas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0329-2022-ANA San Isidro, 18 de octubre de 2022VISTOS: El Informe Nº 0041-2022-ANA-AAA.H/JDRL de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga; el Informe Técnico N° 0054-2022-ANA-DPDRH/AATO de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; el Informe Legal N° 0910-2022-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural N° 307-2018-ANA, de fecha 18 de octubre de 2018, se aprueba la conformación del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial GETRAM – San Martín, conforme a lo establecido en los Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, aprobado con Resolución Jefatural Nº 083-2016-ANA. Que, a través de la Resolución Jefatural N° 170- 2021-ANA, de fecha 13 de agosto de 2021, se aprueban los Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y se deroga