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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / el Memorándum número seiscientos ochenta y cuatro guión dos mil catorce guión GI guión GG guión PJ de fojas trescientos noventa, la Carta número cero cincuenta guión dos mil catorce guión GG guión PJ de fojas trescientos noventa y uno; y, el Informe número cero trece guión dos mil catorce guión JESP guión SSDSI guión GI guión GG guión PJ, de fojas cuatrocientos trece a cuatrocientos catorce, en los cuales se excluye la responsabilidad de los servidores judiciales Elmo Lazo Benites y Ernesto Príncipe Paz; instrumentales que consignan “Cabe precisar, que el responsable de las modi fi caciones realizadas es el Sr. Víctor Delgado Larriva …”; además, ha quedado acreditado que el per fi l del investigado Artemio Víctor Delgado Larriva era el único que permitía efectuar cambios una vez efectuado el registro en el Sistema Integrado Judicial. Por lo que, se encuentra plenamente establecido que existió manipulación en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de la Mesa de Partes Únicas de los Juzgados Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, descartándose que los cambios efectuados en las partes procesales obedezcan a un error material en los nombres, sino que los cambios de datos en los Expedientes número siete mil ochocientos nueve guión dos mil diez, número nueve mil tres guión dos mil diez y número ocho mil seiscientos noventa guión dos mil diez, estaban orientados para que ingresaran directamente a los juzgados elegidos, burlando el sistema aleatorio del Poder Judicial, realizando direccionamiento en la modalidad de sustitución fraudulenta de las partes procesales. Décimo. Que, los hechos que se cuestionan al servidor judicial Artemio Víctor Delgado Larriva radican en que habría manipulado el Sistema Integrado Judicial para programar y desprogramar durante lapsos especí fi cos el turno de determinados juzgados, con el propósito de direccionar el ingreso de expedientes a las judicaturas de su interés, que efectuada la auditoría en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de la Mesa de Partes de los Juzgados y Salas Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte que se realizaron diversos cambios de turnos y direccionamiento de los órganos jurisdiccionales de dicha sede judicial. Décimo Primero. Que, está claro que existen treinta y cuatro modi fi caciones en la programación de los turnos (fojas sesenta y uno) que corresponden al servidor judicial Artemio Víctor Delgado Larriva. Asimismo, del informe emitido por el personal de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fojas sesenta, se advierte que “… existen en forma reiterada en el mismo día del ingreso de expedientes los cambios de la programación de turnos, estando ya programada con anterioridad al día de los cambios”. Por lo que, se concluye que estos cambios no fueron efectuados como parte de los turnos ordinariamente acordados y fi jados para determinados órganos jurisdiccionales, sino que han sido efectuados de manera deliberada para programar y desprogramar durante lapsos especí fi cos, generalmente a través de periodos muy cortos de tiempo, que en su mayoría no superan los dos minutos y veintinueve segundos; y, que según el Informe de Auditoría de fojas veintiocho a setenta y cuatro, “… afectan el normal funcionamiento del sistema…”. Décimo Segundo. Que, por consiguiente, el hecho de alterar en forma constante el ingreso a un determinado órgano jurisdiccional, varía la proporcionalidad que deben mantener todas las dependencias en el ingreso de expedientes, lo que acreditaría la responsabilidad de los servidores judiciales investigados Artemio Víctor Delgado Larriva y Raquel Prisca Montes Bravo; más aún, que los informes emitidos por la Gerencia de Informática del Poder Judicial señalan que sólo los usuarios con per fi l de Jefe de Mesa de Partes podían efectuar modi fi caciones; por lo que, el citado servidor judicial vulneró el uso del Sistema Integrado Judicial (SIJ), afectando el normal funcionamiento del sistema, alterando en forma constante el ingreso y la distribución homogénea de la carga procesal entre los juzgados y Salas Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, se puede advertir que los cambios fueron realizados, con la fi nalidad de alterar la proporcionalidad en el ingreso de expedientes (sin direccionamiento), además cambios de turno cuyo objetivo era direccionar un determinado expediente al juzgado elegido por los investigados. Décimo Tercero. Que, es preciso mencionar que, en cuanto a los cambios reiterados de turnos y direccionamiento, el sistema de ingreso y distribución de expedientes implementado por el Poder Judicial, fue diseñado con el objeto que la designación de los juzgados o salas a las que ingresen las demandas se realicen de manera aleatoria, con lo cual se obtiene dos propósitos: a) Que las demandas sean ingresadas al juzgado llamado por ley (juez natural), lo que constituye un primer fi ltro que garantiza la imparcialidad e independencia de los jueces; y, b) Controlar que la carga procesal que se distribuye a las dependencias procesales sea de manera equitativa. Al respecto, el servidor judicial investigado Artemio Víctor Delgado Larriva aprovechando su cargo de Jefe de Mesa de Partes, desactivó de manera deliberada todos los juzgados por intervalos de minutos o incluso hasta segundos, dejando activo un solo juzgado; tiempo que le tomaba para que ingrese un expediente nuevo; esto es, realizado con la fi nalidad de direccionar el juzgado de su preferencia por el citado servidor judicial, que una vez terminado el ingreso del expediente, procedía a activar nuevamente todos los juzgados comerciales; hecho que realizó también con los expedientes que fueron dirigidos a la Segunda Sala Comercial de Lima. Décimo Cuarto. Que, estando a lo expuesto de forma precedente, se concluye que está acreditada en la investigación seguida por el Órgano de Control de la Magistratura, la conducta disfuncional del servidor judicial investigado, habiendo incurrido de esta manera en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que amerita drástico reproche disciplinario. En este sentido, corresponde sancionar al investigado con la medida disciplinaria de destitución, conforme al numeral tres del artículo trece del citado reglamento, sanción que además resulta proporcional a las faltas cometidas por el servidor judicial Delgado Larriva y al perjuicio ocasionado a la imagen del Poder Judicial. Décimo Quinto. Que, respecto al recurso de apelación obrante de fojas setecientos sesenta y seis a setecientos setenta y tres, interpuesto por la servidora judicial Raquel Prisca Montes Bravo contra la resolución número treinta y uno, en el extremo que dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, la recurrente expresa los siguientes agravios: a) Vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, mani fi esta que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta la defensa efectuada por ella, al mencionar el recorrido de sus labores que realizaba al supervisar al personal que estaba a su cargo; además, asevera que desconocía que se puede hacer ese tipo de manipulaciones, porque sabe muy poco de informática. Asimismo, considera que se debe tomar en cuenta que la conducta procesal del servidor judicial Artemio Víctor Delgado Larriva en el procedimiento administrativo disciplinario aperturado, y que no ha formulado descargo ni se apersonó al proceso. La recurrente opina que no se puede aplicar la misma sanción de aquel que tuvo un silencio cómplice. Es importante resaltar que la recurrente reconoce que, según investigación, comprobaron los cambios que hicieron en su máquina; sin embargo, no se ha probado quién digitó, quién fue el autor físico de esos cambios, no hay pruebas concretas; tampoco, existen cámaras que puedan establecer con certeza quién incurrió en la comisión de la falta; y, b) Impugna la medida cautelar debido que considera que para dictar dicha medida es necesario la concurrencia de los dos requisitos; y, en este caso, no reúnen los requisitos; por lo que, no se ha probado de manera objetiva la responsabilidad personal de la recurrente en la comisión de la falta grave. Por ende, no existen elementos de convicción. Además, mani fi esta que el segundo requisito el de evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación, tampoco se cumple, porque la