TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Resolución N° 01, de fecha 02 de diciembre de 2019, de folios 35 a 36, se resolvió, entre otros, adecuar el procedimiento administrativo disciplinario a los alcances de la Directiva N° 02-2017-J-OCMA/PJ – Reserva de identidad del denunciante. 2 Por impedimento de la Jefatura de Odecma Apurímac 3 Artículo 16° de la Resolución Administrativa N°227-2009-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2009. Suspensión: Consiste en la suspensión perfecta del contrato de trabajo, cesando temporalmente la obligación del auxiliar jurisdiccional de ejercer sus funciones y la obligación del Poder Judicial de pagar la remuneración respectiva, (…). 2117970-2 Imponer la medida disciplinaria de destitución a servidores por sus desempeños como Jefes de la Mesa de Partes de los Juzgados Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima VISITA OCMA N° 22-2012-LIMA Lima, seis de abril de dos mil veintidós VISTOS: La Visita OCMA número veintidós guión dos mil doce guión Lima que contiene las propuestas de destitución del señor Artemio Víctor Delgado Larriva y de la señora Raquel Prisca Montes Bravo, por sus desempeños como Jefes de la Mesa de Partes de los Juzgados Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y uno, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, de fojas setecientos treinta y dos a setecientos cincuenta y tres; y, el recurso de apelación interpuesto por la señora Raquel Prisca Montes Bravo contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Oídos los informes orales mediante la plataforma Google Meet. CONSIDERANDO: De la responsabilidad de la servidora judicial Raquel Prisca Montes Bravo. Primero. Que, como se aprecia de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se imputa a la servidora judicial Raquel Prisca Montes Bravo que habría realizado manipulaciones en el sistema, efectuando cambios de turno en los años dos mil diez, dos mil once y dos mil doce, empleando el usuario “rmontes” en las fechas treinta de abril, veinticuatro y veintiséis de mayo, y el diecisiete de agosto de dos mil diez. En cuanto a los cambios de turno, se aprecia lo siguiente: i) A fojas cincuenta y siete, el treinta de abril de dos mil diez a las trece horas, treinta y dos minutos, y treinta y dos segundos, el usuario “rmontes” desactiva la Segunda Sala Comercial, manteniendo activa a la Primera Sala Comercial. A las trece horas, treinta y dos minutos, y cuarenta y cinco segundos activa nuevamente la Segunda Sala Comercial. ii) A fojas sesenta y siete, el veinticuatro de mayo de dos mil diez, el usuario “rmontes” a las trece horas, cincuenta minutos, y veinticuatro segundos desactiva todos los juzgados comerciales, a excepción del Noveno Juzgado Comercial; y, a las trece horas, cincuenta minutos, y cuarenta y tres segundos activa nuevamente todos los juzgados.iii) A fojas cincuenta y ocho, el veintiséis de mayo de dos mil diez, el usuario “rmontes” a las doce horas, veintidós minutos, y siete segundos desactiva la Segunda Sala Comercial, manteniendo activa la Primera Sala Comercial. A las doce horas, veinticuatro minutos, y treinta y tres segundos activa nuevamente la Segunda Sala Comercial; y, iv) A fojas cincuenta y nueve, el diecisiete de agosto de dos mil diez, el usuario “rmontes” a las siete horas, cincuenta y ocho minutos, y diecisiete segundos desactiva la Segunda Sala Comercial, y mantiene activada la Primera Sala Comercial. A las siete horas, cincuenta y nueve minutos, y dieciocho segundos activa nuevamente la Segunda Sala Comercial. Segundo. Que, no debe perderse de vista que las infracciones a las que se hace referencia en el considerando precedente, han sido reconocidas por la servidora judicial investigada debido a que es titular del usuario “rmontes”. No obstante, niega haber realizado dichas manipulaciones al sistema, por cuanto desconoce informática. Es preciso mencionar que como Jefa encargada de la Mesa de Partes de los Juzgados Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, su usuario era muy distinto al utilizado por el resto del personal que estaba bajo su cargo, puesto que el uso del usuario “rmontes” permite, entre otros, realizar modi fi caciones y anulaciones en el sistema, puesto que resulta irracional que ella pueda desconocer el manejo del sistema y qué funciones contiene, debido que asume la función de Jefa de la Mesa de Partes de las Salas y Juzgados Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, desde el diez de setiembre de dos mil ocho, conforme se observa de su reporte laboral de fojas ciento ochenta y cuatro. Tercero. Que, de lo expuesto se puede mencionar de forma válida, que se encuentra fehacientemente acreditada la responsabilidad funcional de la servidora judicial investigada, por cuanto no existe en autos elementos de prueba que desvirtúen el hecho que al momento de activar o desactivar las Salas Comerciales y los juzgados, la investigada no estuviera físicamente en su equipo de cómputo, o que no haya tenido acceso a un equipo de cómputo conectado al sistema judicial que le permitiera realizar personalmente las acciones cuestionadas, o que las hubiera realizado mediante una tercera persona a quien, para tales efectos, habría proporcionado su clave de usuario de acceso al sistema. Cuarto. Que, existen pruebas que acreditan la conducta disfuncional de la servidora judicial; por lo que, habría facilitado el uso de su contraseña y usuario para los cambios de turno observados, que responde a un acto de negligencia, al haber proporcionado y/o descuido en el uso de su clave, contraseña y usuario, hecho que es de responsabilidad de la servidora judicial investigada, puesto que ya viene laborando desde el año dos mil cuatro en la institución; y, por ende, es de conocimiento general de todo servidor judicial que las claves de acceso tienen carácter de secreto y que son de uso exclusivo del usuario a quien se le asignó, conforme lo establece la Resolución Administrativa número cero veintisiete guión dos mil diez guión CE guión PJ 1. Quinto. Que, en este sentido, la propuesta de destitución resulta ser promocional y con base objetiva, siendo que los hechos imputados son de tal magnitud para la aplicación de la sanción más drástica; más aún, si se advierte que se ha mancillado la imagen del Poder Judicial. En consecuencia, estando acreditada la responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial investigada, valorando los hechos de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en particular los criterios de equivalencia con la naturaleza, motivaciones y contexto fáctico de las infracciones comprobadas, conforme al artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial 2 De la responsabilidad del servidor judicial Artemio Víctor Delgado Larriva. Sexto. Que, de lo expresado en autos, se atribuye al servidor judicial investigado los siguientes cargos: