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66 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / a) Habría adulterado el Sistema Informático de la Mesa de Partes de las Salas y Juzgados Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, al efectuar el cambio de partes en los Expedientes Nros. 2010078091817839, 2010086901817839, 2011064771817839 y 201106881817839. b) Habría manipulado el Sistema Informático, al haber efectuado cambios de turno en los años dos mil diez, dos mil once y dos mil doce, empleando el usuario “vdelgado” (Víctor Delgado Larriva); así como, habría realizado catorce cambios con el usuario “vdelgadola”; y, c) Habría manipulado el Sistema Informático, al haber efectuado direccionamiento en los años dos mil diez, dos mil once y dos mil doce hasta en doce oportunidades en los Juzgados Comerciales (Tercero, Noveno, Décimo Primero, Décimo Quinto y Décimo Sétimo); así como, en la Segunda Sala Comercial en los años dos mil diez, dos mil once y dos mil doce, bajo el usuario “vdelgado”. Conducta con la que el citado investigado habría incurrido en la falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, vulnerando los deberes de veracidad, lealtad, probidad y buena fe, para con este Poder del Estado. Sétimo. Que, mediante resolución número dieciocho de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, a fojas doscientos sesenta y ocho, se dispuso que se notifi que al servidor judicial investigado Artemio Víctor Delgado Larriva, con la resolución de apertura y demás documentaciones, a efecto que se absuelva el traslado conferido, noti fi cación que se efectuó el veinticuatro de enero de dos mil catorce, de fojas doscientos setenta. Sin embargo, pese a estar debidamente noti fi cado con las citadas resoluciones, el investigado no ha emitido informe de descargo dentro del plazo concedido, prosiguiendo la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con el trámite de la investigación. Octavo. Que, en autos obra de fojas veintiocho a setenta y cuatro, el O fi cio número cero treinta guión dos mil trece guión USIS diagonal OCMA que contiene el informe emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el cual se aprecia que se han producido cambios de las partes procesales en cinco expedientes, en relación al cargo en el que se habría cambiado el nombre de las partes procesales, como se detalla a continuación: a) De fojas veintinueve a treinta, se aprecia que el Expediente número siete mil ochocientos nueve guión dos mil diez guión JR guión CO guión once fue ingresado el dos de noviembre de dos mil diez, a las diecisiete horas, diez minutos y veintidós segundos, siendo asignado por el sistema de manera aleatoria al Décimo Primer Juzgado Comercial de Lima, ingreso que fue efectuado por el usuario “vdelgado”, siendo las partes Banco de Crédito del Perú (demandante) y el señor Isaac Silverio Zamudio Arquiñigo (demandado); sin embargo, el mismo día a las diecisiete horas, diecisiete minutos y treinta y siete segundos fue modi fi cado el registro por el mismo usuario, sustituyendo los datos de las partes que fueron consignadas inicialmente, por la demandante Marianella Aricoche Arévalo y el demandado Tecman Aceros Sociedad Anónima Cerrada. b) De fojas treinta y uno a treinta y dos, se aprecia que el Expediente número ocho mil seiscientos noventa guión dos mil diez guión JR guión CO guión cero siete fue ingresado por el usuario “vdelgado” el día diecisiete de diciembre de dos mil diez, a las doce horas, tres minutos y, treinta y cinco segundos, y el sistema lo asignó de manera aleatoria al Sétimo Juzgado Comercial de Lima, siendo las partes el señor Rafael Tiza Chuquillanqui como demandante y la Federación de Choferes del Perú como demandado. El mismo día a las doce horas, veintiséis minutos y, cincuenta y siete segundos, el mismo usuario modi fi có el registro, sustituyendo los datos de las partes consignadas inicialmente, ingresando como demandante a Río Pativilca y como demandado a la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi Sociedad Anónima.c) De fojas treinta y tres a treinta y cuatro, se aprecia que el Expediente número nueve mil tres guión dos mil diez guión JR guión CO guión once fue ingresado el veintinueve de diciembre de dos mil diez a las dieciséis horas, cero minutos y veintitrés segundos; y, de manera aleatoria el sistema lo asignó al Décimo Primer Juzgado Comercial de Lima, ingreso realizado por el usuario “vdelgado”, siendo las partes procesales el Banco Continental como demandante y Transportes Alarcón Hermanos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada como demandado; sin embargo, el mismo día a las dieciséis horas, nueve minutos y trece segundos, el citado usuario modi fi có el registro, sustituyendo los datos de las partes procesales que fueron ingresados inicialmente, asignando como demandante a SG Diseño y Construcción y como demandado Maestro Perú Sociedad Anónima. d) De fojas treinta y cinco a treinta y seis, se aprecia que el Expediente número cero seis mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil once guión cero guión mil ochocientos diecisiete guión JR guión CO guión doce fue ingresado el veintidós de agosto de dos mil once a las quince horas, veinte minutos y, cuarenta y un segundos, y de manera aleatoria el sistema le asignó el Décimo Segundo Juzgado Comercial de Lima, ingreso que fue efectuado por el usuario “clazo”, consignándose como datos de las partes sólo al demandante Banco Continental; sin embargo, ese mismo día el referido usuario a las diecisiete horas, dieciséis minutos, cero segundos habría modi fi cado el ingreso sustituyendo el nombre del demandante ingresado inicialmente, por el señor Sergio Augusto Zapata Lazo. Luego, el usuario “vdelgado” agregó como demandados a los señores José Humberto Zapata Lazo, Aura Margarita Zapata Lazo y Tecnin Sociedad Anónima; y, e) De fojas treinta y siete a treinta y ocho, se aprecia que el Expediente número cero seis mil novecientos ochenta y ocho guión dos mil once guión cero guión mil ochocientos diecisiete guión JR guión CO guión cero nueve ingresado el ocho de setiembre de dos mil once a las catorce horas, treinta y nueve minutos y un segundo; y, de manera aleatoria el sistema lo asignó al Noveno Juzgado Comercial de Lima, ingreso efectuado por el usuario “epríncipe”, consignando como único dato a la parte demandante Banco Continental. Posteriormente, el referido usuario a las quince horas, cuarenta y nueve minutos, y cincuenta y dos segundos sustituyó el nombre del demandante primigeniamente ingresado por el de la señora María Victoria Gamboa Malpartida; siendo completados los datos del demandado José Francisco Rojas Soto por el usuario “vdelgado”. Noveno. Que, de lo expuesto se colige que los Expedientes número siete mil ochocientos nueve guión dos mil diez, número nueve mil tres guión dos mil diez y número ocho mil seiscientos noventa guión dos mil diez fueron recepcionados por la Mesa de Partes de los Juzgados Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo ingresados al Sistema Integrado Judicial (SIJ) por el servidor judicial investigado Artemio Víctor Delgado Larriva, con el usuario “vdelgado”, quien minutos después de haber efectuado el ingreso de las partes procesales, cambió los datos primigeniamente consignados, de tal manera que los Expedientes número siete mil ochocientos nueve guión dos mil diez y número nueve mil tres guión dos mil diez ingresaron al Décimo Primer Juzgado Comercial de Lima, en tanto que la modi fi cación efectuada en el Expediente número ocho mil seiscientos noventa guión dos mil diez posibilitó su ingreso al Sétimo Juzgado Comercial de Lima. Del mismo modo, los Expedientes número siete mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil once y número seis mil novecientos ochenta y ocho guión dos mil once, aun cuando fueron ingresados por otros usuarios, se verifi ca que las modi fi caciones en los datos de las partes procesales fueron realizadas por el usuario “vdelgado” asignado al investigado Artemio Víctor Delgado Larriva, conforme lo corrobora la Gerencia de Informática del Poder Judicial en el Informe número cero doce guión dos mil catorce guión JESP guión SDSI guión GI de fojas trescientos ochenta y siete a trescientos ochenta y ocho,