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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 7. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 8. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 9. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 10. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 4, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 11. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Anghela Lisbet Sánchez Santillán, personera legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00546-2022-JEE-CHAC/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró excluir a don Juan Fredy Chauca Revilla, candidato a Alcalde para el Concejo Municipal Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano .4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2118218-1 Confirman la Resolución N° 00755-2022- JEE-SULL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3383-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037357 SULLANA - PIURAJEE SULLANA (ERM.2022031263)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Tomas Eduardo Kamaro Castañeda Salazar, personero legal titular del movimiento regional Organización Política Unidad Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00755-2022-JEE-SULL/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), que excluyó a don Noe Barco Peña, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, por el referido movimiento regional (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 078-2022-FALR- FHV-JEE-SULLANA/JNE, del 8 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio), no consignó la sentencia emitida en el Expediente N.° 01414-2014-0-3101-JR-FC-01, por el delito de violencia familiar, por la Corte Superior de Justicia de Sullana - Juzgado de Familia de Sullana, que le impuso una sentencia que fue consentida. 1.2. A través de la Resolución Nº 00700-2022-JEE- SULL/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló, principalmente, que la referida sentencia no le ha sido notifi cada al señor candidato; además, sí tuvo la intención de declarar sus sentencias, ya que, al momento de realizar la solicitud de inscripción, indicó tener un proceso por consignar (proceso de omisión de alimentos). 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por no haber consignado en su DJHV una sentencia condenatoria, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00755-2022-JEE-SULL/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El señor candidato desconocía la sentencia fi rme por una demanda de violencia familiar emitida en el