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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (26/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15º, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modi fi cado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, la Ordenanza Regional Nº 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. Que, el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP. Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Que, asimismo, el artículo 45º, inciso a), de la acotada Ley, con fi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria fi nal, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional. Que, en el marco de este proceso y por decisión política del titular de la Entidad, la Comisión Regional a través del equipo técnico, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de 2019, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que se sustenta en el informe técnico respectivo; la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal; El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por MAYORÍA, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LORETO”. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 024-2017GRL-CR, en todo sus extremos por los motivos expuestos en los considerando de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la “Conformación del Grupo Técnico Regional del Cambio Climático de Loreto”, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº010-2021-GRL-CR, que aprueba la nueva estructura funcional programática del Gobierno Regional de Loreto, grupo técnico que se encargará de elaborar un plan de acción para la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Loreto y otros documentos técnicos que deriven de las acciones en marco de la Estrategia de cambio climático. Artículo Tercero.- El grupo Técnico Regional del Cambio climático de Loreto, estará integrado por: 1. Gerencia Regional del Ambiente-quien lo presidirá 2. Dirección Regional de la Producción de Loreto- DIREPRO 3. Derecho, Ambiente y Recursos naturales-DAR4. Dirección Regional de Energía y Minas-DREM5. Comisión Nacional para el desarrollo y vida sin drogas-DEVIDA 6. Organismo de Formalización de la Propiedad Ambiental-COFOPRI 7. Wildlife Conservation Society-WCS 8. Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones-DRTC 9. Dirección Regional de Salud-DIRESA Artículo Cuarto.- Aprobar la creación del Subcomité de Monitoreo Participativo FIP-BID, en apoyo a las acciones que se generen con cargo al Proyecto PIP 01 (Código Único 2380976) con el objetivo de mejorar la intervención y generar resultados de impacto positivo tanto al medio ambiente como a la población amazónica, el mismo que estará conformado por las siguientes instituciones: 1. Gerencia Regional del Ambiente 2. Dirección Regional de Agricultura-DRAL3. Sub gerencia de conservación y diversidad biológica4. Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre 5. Autoridad Local del Agua6. Municipalidad Distrital de Balsapuerto7. Municipalidad Distrital de Cesar López Rojas8. Municipalidad Provincial de Alto Amazonas9. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana-AIDESEP 10. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú- CONAP 11. Dirección de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente-Gerencia Sub Regional de Alto Amazonas