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85 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / proceso de reestructuración orgánica del Gobierno Regional de Ayacucho, integrado por los siguientes miembros: 1) Gerente General Regional (Presidente); 2) Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (Miembro); 3) Gerente Regional de Desarrollo Social (Miembro); 4) Gerente Regional de Desarrollo Económico (Miembro); 5) Gerente Regional de Infraestructura (Miembro); 6) Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (Miembro); 7) Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica (Miembro); 8) Director de la O fi cina Regional de Administración (Miembro); y 9) Sub Gerente de Desarrollo Institucional e Informática (Secretario Técnico). En este punto, con fecha 21 de mayo de 2021, se reinstala el Equipo Técnico para la subsanación y absolución del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, según el Diagnóstico Organizacional del Gobierno Regional de Ayacucho en el marco del Proceso de Reestructuración (2016), concluye que el Gobierno Regional ha formulado su misión y visión institucional, no obstante que, de acuerdo al diagnóstico, existirían limitaciones de orden estructural y funcional que se encuentran en condición de factores de riesgo para su consecución; la institución no actualiza sus principales documentos de gestión desde hace nueve (9) años, situación que distorsiona la toma de decisiones y la generación de duplicidad de funciones; se percibe que los procesos y procedimientos son en muchos casos obsoletos y burocráticos, adicionalmente, existen áreas que duplican la labor de fi scalización; se trans fi rieron funciones a los sectores del Gobierno Regional que no se encontrarían respaldadas por los documentos de gestión, cuya situación vendría generando demoras, incertidumbres y desorden en el proceso de descentralización; existiría un buen nivel de expectativas de parte de la población para que el Gobierno Regional mejore su desempeño institucional llevando a cabo la reestructuración; el trabajo de diagnóstico fue participativo, desarrollándose en las 11 provincias del departamento de Ayacucho y en todos los sectores, habiéndose desarrollado veinticinco (25) talleres, en los cuales se realizaron trabajos de grupo y recojo de informaciones; entre otros; por ello, recomienda desarrollar el proceso de reestructuración en el Gobierno Regional de Ayacucho, teniendo como respaldo el estudio de diagnóstico, principalmente considerando que existiría un buen nivel de aceptación de esta acción estratégica en todos los grupos ocupacionales; y debe continuarse con las demás etapas del proceso de reestructuración institucional con el soporte obtenido en el diagnóstico, asegurando principalmente cuatro aspectos: 1) Fortalecer el enfoque de resultados en la gestión; 2) Mejora de procesos; 3) Crear e implementar políticas efectivas de desarrollo; y 4) Profundizar la descentralización y desconcentración institucional; Que, según el Plan elaborado para la Asistencia Técnica al Gobierno Regional de Ayacucho de la PCM, el objetivo general es que el Gobierno Regional de Ayacucho, formule su Reglamento de Organización y Funciones, cumpliendo con el marco normativo vigente, y la prestación de asistencia técnica, se encuentra entre las funciones de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, que implica el acompañamiento y atención directa al solicitante con el objetivo de facilitar la comprensión de las materias de su competencia, así como de su correcta implementación, y una vez iniciada la asistencia técnica, ésta se brinda mediante vía telefónica, correo institucional, talleres de participación y reuniones de trabajo virtuales, y por su parte el acompañamiento se asegura a través de la permanente retroalimentación y validación técnica de la información, hasta que el Gobierno Regional culmine con la elaboración de un documento de gestión organizacional con viabilidad técnica y legal; Que, por Opinión Legal Nº 138-2020-GRA/GG-ORAJ de fecha 19 de noviembre de 2020, el Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opina declarar viable la aprobación de la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, señalando que la propuesta del ROF cumpliría con los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el mismo que habría sido elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos en la Ley Nº 27568, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, y que el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, incorpora funciones a las unidades orgánicas con el objeto de atender las necesidades de organización vinculadas a asegurar la gestión y alcanzar la satisfacción de los servicios por parte de la ciudadanía; a su vez, otorga, la conformidad de la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización que cumple los sistemas funcionales o misionales del Gobierno Regional de Ayacucho, y asimismo no se percibe la duplicidad de las funciones entre Órganos, Unidades Orgánicas, Sub Unidades Orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones, propuesto en el expediente principal, en estricto cumplimiento de la aludida Directiva que, en su Capítulo VI, Numeral 6.2.1, dispone que la documentación debe contener el Expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de un Gobierno Regional, y se proceda con la tramitación del expediente ante las instancias correspondientes, a fi n de lograr su aprobación y la puesta en vigencia del nuevo documento de gestión institucional que el Gobierno Regional de Ayacucho lo requiere con mucha prioridad, porque el ROF vigente, se encuentra desactualizada y con una vigencia de más de quince (15) años a la fecha; y fi nalmente, recomienda elevar el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, para que se proceda a tramitar ante la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para la Opinión Técnica Favorable, a fi n de tramitar su aprobación fi nal ante el Consejo Regional, en armonía con las disposiciones legales pertinentes; Que, por Informe Nº D000015-2021-PCM-SSAP de fecha 01 de febrero de 2021, el Subsecretario de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la solicitud de opinión previa favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, inicialmente concluyó que el informe técnico no desarrollaría la problemática organizacional del GORE Ayacucho, ni justi fi caría la incorporación de unidades de organización, utilizando uno o más de los criterios de los Lineamientos de Organización del Estado, debidamente evidenciados; tampoco no presentaría el análisis de duplicidad de funciones ni el análisis técnico legal de cada una de las funciones de los órganos de línea; y el proyecto de ROF no respondería al modelo de estructura de una entidad que no forma parte del Poder Ejecutivo; y recomendó realizar la adecuación y remitir una nueva versión, exhortando que el informe técnico y el proyecto del ROF deben adecuarse a los Lineamientos de Organización del Estado; Que, por Informe Técnico Nº 009-2021-GRA/GG- GRPPAT-SGDII de fecha 26 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, en atención del O fi cio Nº D000069-2021-PCM-SGP y Opinión Legal Nº 138-2020-GRA/GG, remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, el informe de absolución de observaciones del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, realizadas por la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); y recomienda derivar a la O fi cina de Asesoría Jurídica para su revisión y opinión técnica desde el marco jurídico correspondiente al expediente de absolución de observaciones; Que, por Informe Nº D000069-2022-PCM-SGP-SSAP de fecha 16 de febrero de 2022, la Subsecretaría de Administración Pública (SSAP) de la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aplicable al caso, precisa que toda modi fi cación de la estructura orgánica de una entidad debe realizarse mediante la modi fi cación del ROF, de acuerdo con las