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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y control por parte de las Entidades. 6.6. CompetenciaLos procedimientos contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. 6.7. E fi cacia y E fi ciencia Los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores, así como, las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de las intervenciones, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fi nes públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos transferidos a los Núcleos Ejecutores. 6.8. Vigencia tecnológicaLa contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores respetan las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas establecidas por las Entidades en los expedientes técnicos o ejecutivos; las mismas que son necesarias para cumplir con efectividad la fi nalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientí fi cos y tecnológicos. 6.9. Sostenibilidad ambiental y socialEn el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores las Entidades y los Núcleos Ejecutores consideran criterios y prácticas que permitan contribuir a la protección medioambiental, al desarrollo e inclusión social, así como al desarrollo humano. 6.10. EquidadLos contratos de las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Entidades en la gestión del interés general. 6.11. IntegridadLa conducta de los proveedores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. VII. DISPOSICIONES7.1. Antes de iniciar la ejecución de las intervenciones los Núcleos Ejecutores elaboran la programación de la contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores con asistencia administrativa y dirección técnica del residente, la misma que debe corresponder al cronograma de ejecución física- fi nanciera de la intervención, considerando la cantidad y el costo de los bienes o servicios, según corresponda, aprobados en el expediente técnico o expediente ejecutivo, la que debe contar con opinión favorable del supervisor. 7.2. La contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores requieren de la autorización de la Entidad a través del representante designado a que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 8 de la Ley y el numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento. La cantidad y montos de contratación no deben superar lo establecido en el expediente técnico o expediente ejecutivo, cualquier modi fi cación a estos requiere de un sustento del residente y la autorización de la Entidad. La adjudicación se otorga al proveedor que cumpla los requisitos establecidos por la Entidad y presente la menor propuesta o cotización. 7.3. Para la contratación de profesionales se debe tomar en cuenta los criterios señalados a continuación, en atención a la naturaleza de los servicios que se requieren contratar. a) Experiencia especi fi ca en el tipo de servicio a prestar o similar mínima de un (01) año para los profesionales y técnicos en general. b) Experiencia especi fi ca de dos (02) años para profesionales que brinden el servicio de supervisión, quienes deben ser titulados, colegiados y habilitados. c) Experiencia general para todo profesional y/o técnico debe ser mayor en por lo menos un (01) año a la solicitada en la experiencia especializada. d) Cursos de especialización, diplomados, entre otros, de Gestión y/o Inversión Pública y/o a fi nes. En caso el Sector haya emitido alguna norma especí fi ca, ésta prevalece sobre los criterios indicados en el presente numeral. La contratación se realiza mediante convocatoria, en el ámbito de jurisdicción de la Entidad, la cual es publicada por ésta última por lo menos cinco (05) días calendarios como mínimo en su sede digital o medios digitales con los que disponga; así como en lugar público de la capital del(de los) departamento(s) en los que está prevista la necesidad de los servicios. El objeto de la convocatoria es contar con un listado que contenga el orden de mérito de los profesionales del Núcleo Ejecutor con especialidad en el tipo de intervención que requiere la Entidad. La asignación de los profesionales se efectúa siguiendo estrictamente el orden de mérito establecido en el resultado de la cali fi cación y de acuerdo a las necesidades de servicio en el ámbito territorial, procurando que los participantes tengan domicilio habitual en el mismo departamento o departamento(s) contiguo(s) en el que se encuentra el proyecto que se le asignaría. Posterior a la asignación, la Entidad o el Núcleo Ejecutor proceden con la contratación correspondiente. 7.4. La contratación de mano de obra cali fi cada y no cali fi cada es preferentemente de la comunidad, y se realiza previa evaluación del residente con opinión favorable del supervisor, la evaluación se realiza de acuerdo a la necesidad de cada intervención. 7.5. Se adquiere o contrata insumos de carácter local que pueden ser provistos por los propios bene fi ciarios, siempre y cuando no superen los costos aprobados en el expediente técnico o expediente ejecutivo. 7.6. Para la contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores cuyos montos sean menores o iguales a diez (10) UIT se debe contar mínimamente con tres (03) cotizaciones. Puede realizarse la contratación con menos de tres (03) cotizaciones previa justi fi cación del Núcleo Ejecutor. 7.7. Para la contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores cuyos montos son mayores a diez (10) UIT y menores a treinta (30) UIT, debe preverse la publicación de la intención de la adquisición de bienes o contratación de servicios por parte del Núcleo Ejecutor durante por lo menos cinco (05) días calendarios en lugar público de la(s) localidad(es) y en la capital del(de los) distrito(s) que involucren a la intervención; así como, en lugar visible de la Entidad y/o en caso este cuente, a través de los medios y redes digitales de la misma, adicionales a los que el propio Núcleo Ejecutor o la Entidad puedan implementar. Los proveedores interesados presentan sus propuestas en sobre cerrado al Núcleo Ejecutor, conforme a las condiciones establecidas en la intención de la contratación publicada. 7.8. Para la contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores mayores o iguales a treinta (30)