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29 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM que aprueba el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”; el Decreto Supremo N° 010-2022-MIDIS, que incorpora la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM, que aprueba el Plan Integral frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- . Designar a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal – “Plan Restauración”, según el siguiente detalle: - El/La Director/a de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, como representante titular. - El/La Director/a de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales, como representante alterno. Artículo 2.- Comunicar al Ministerio del Ambiente la designación efectuada en la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2119499-1 Aprueban modificación del Contrato N° 024-2022-MIDIS/SG/OGA por el “Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para los diferentes locales en Lima del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2022-MIDIS Lima, 26 de octubre de 2022VISTOS: Los Informes N° D000747-2022-MIDIS-OA y N° D000817-2022-MIDIS-OA, emitidos por la O fi cina de Abastecimiento; el Informe N° D000185-2022-MIDIS-OGA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorando N° D000974-2022-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000517-2022-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, tiene por fi nalidad establecer las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, en virtud al Concurso Público N° 007-2021-CORP- CS/MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Americana Empresa de Servicios Generales S.R.L (en adelante el contratista), suscriben el Contrato N° 024-2022-MIDIS/SG/OGA por el “Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para los diferentes locales en Lima del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)”, (en adelante el servicio de vigilancia) por el monto de S/ 4 289 226.52 a ser ejecutado por el periodo de 24 meses, a partir del 01 de julio de 2022 conforme el Acta de instalación suscrito por las partes contratantes; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR, publicado el 03 de abril de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se incrementa en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que, la Remuneración Mínima Vital pasa de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 soles), a partir del 1 de mayo de 2022; Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, (en adelante, la Ley) establece que, el contrato puede modi fi carse por los supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la fi nalidad del contrato de manera oportuna y e fi ciente; en este último caso, la modi fi cación debe ser aprobada por la Entidad. Asimismo, señala que, las modi fi caciones no deben afectar el equilibrio económico fi nanciero del contrato, caso contrario, la parte bene fi ciada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad; Que, el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley, prescribe que, el contrato puede ser modi fi cado por los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo; y, iv) otros contemplados en la Ley y el Reglamento; concordante a ello, el numeral 34.10 del mismo articulado, establece que, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modi fi caciones al contrato, siempre que, las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas y que no sean imputables a alguna de las partes, a fi n de que permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y, no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modi fi cación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad; Que, asimismo el numeral 160.1 del artículo 160 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 162- 2021-EF, (en adelante, el Reglamento), señala que las modi fi caciones previstas en el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, deben cumplir con los siguientes requisitos y formalidades: Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modi fi cación a fi n de cumplir con la fi nalidad del contrato de manera oportuna y e fi ciente, ii) que no se cambien los elementos esenciales del objeto de la contratación; y, iii) que sustente que la modi fi cación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son imputables a las partes; asimismo, el numeral 160.2 del citado artículo, establece que, cuando la modi fi cación implique el incremento del precio, adicionalmente a los documentos señalados en el numeral 160.1 del artículo en mención, corresponde contar con lo siguiente: a) Certi fi cación presupuestal; y b) La aprobación por resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante los Informes N° D000747-2022- MIDIS-OA y N° D000817-2022-MIDIS-OA, la O fi cina