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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / artículo 18° de fi ne al Comité Distrital de Salud (CDS), como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Salud y Bienestar Social sustenta técnicamente la conformación del Comité Distrital de Salud de San Isidro en cumplimiento de la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN ISIDRO, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD” Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad de San Isidro CDS-MSI, como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; y a la vez desempeñar las siguientes funciones: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital de San Isidro. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer las prioridades en salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de la jurisdicción de la Municipalidad de San Isidro. e) Articular con otros CDS para fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al Comité Provincial de Salud, los avances y di fi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación el Comité Distrital de Salud de San Isidro CDS - MSI, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro Presidente Director de la Red Integrada de Salud 3 Lima CentroSecretario de Coordinación Gerente de Salud y Bienestar Social Miembro Director del Centro de Salud San Isidro - MINSA Miembro Director del Centro de Atención Primaria San Isidro - ESSALUDMiembro Comisario del Distrito de San Isidro Miembro Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 03 MiembroArtículo Tercero.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud y Bienestar Social y demás unidades orgánicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma norma en el Portal Institucional: www.munisanisidro.gob.pe. Artículo Séptimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 27 días del mes de octubre de 2022. AUGUSTO CÁCERES VIÑAS Alcalde 2119990-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 532-MDSMP San Martín de Porres, 16 de febrero del 2022EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 187-2021-GPC/MDSMP, emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 002-2022-GPP/MDSMP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 009-2022-GAJ/MDSMP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 169-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 001-2022-CPySC/MDSMP de la Comisión de Participación y Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general por mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y