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90 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 355-2022-MPL Pueblo Libre, 26 de octubre de 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, que dispone que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, disponiéndose que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información y al funcionario responsable de la elaboración del portal de internet; Que, conforme a los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, siempre que existiera en la fecha a la que se retrotraiga su e fi cacia el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, precisándose que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JEAN CARLOS CHAVEZ GARCIA, Gerente de Tecnología de la Información de la Municipalidad de Pueblo Libre, como responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable, con e fi cacia anticipada al 16 de mayo de 2022. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores municipales, proporcionen y faciliten la documentación e información que sea solicitada por el responsable antes designado, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 252-2020-MPL y demás normas que se opongan a lo dispuesto en esta Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2119976-2MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban conformación del Comité Distrital de Salud de San Isidro CDS - MSI, como Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 575-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 044-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 012-2022-CECCBSPV/MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal; el Informe Nº 019-2022-1500-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; y el Informe Nº 203-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad de San Isidro, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas municipales, norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante la que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, y las Instancias de Coordinación Interinstitucional, entre las cuales se encuentran los Comités Distritales de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2020-SA, se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo