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52 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2120380-7 Prorrogan funcionamiento de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, para el juzgamiento de funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado y otros CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000381-2022-CE-PJ Lima, 27 de octubre del 2022VISTO:El O fi cio N° 000056-2022-IFVB-SPE-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 205-2018-CE PJ, se creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454º del Código Procesal Penal; y, b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454º del Código Procesal Penal. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000285-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó a partir del 1 de agosto de 2022, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal. Tercero. Que, del o fi cio cursado por la Presidenta de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, se advierte que el referido órgano jurisdiccional tiene en trámite juicios orales con gran número de medios probatorios que deben actuarse, y expedientes reservados que son de naturaleza emblemática y de revestida complejidad. Razón por la cual, es pertinente establecer la prórroga de funcionamiento de la referida Sala Suprema. Cuarto. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y al considerar que igual situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dada la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en el mencionado órgano jurisdiccional, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento; resultando pertinente la prórroga de los órganos jurisdiccionales mencionados. Quinto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fi n que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1364- 2022 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de octubre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2022, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, los siguientes órganos jurisdiccionales, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2120380-8 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000382-2022-CE-PJ Lima, 27 de octubre del 2022VISTOS:El O fi cio N° 001160-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000173-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de