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51 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 000342-2022-GPO/EP, cursado por el Gerente de Publicaciones O fi ciales de Editora Perú. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 276-SE-TP-CME-PJ, entre otras medidas, se aprobó el formato de publicación de la Separata de las Sentencias en Casación; asimismo en su artículo 3° se estableció lo siguiente: “La O fi cina de Administración de la Corte Suprema, una vez recepcionadas las Sentencias en Casación, remitirá en el término de tres días hábiles lo indicado en el artículo segundo de la presente resolución a la Empresa de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú, para su respectiva publicación, precisando a la citada empresa que las publicaciones de dichas sentencias se efectuarán los días treinta de cada mes o día hábil siguiente” Segundo. Que, al respecto, el Gerente de Publicaciones O fi ciales de Editora Perú solicita que se efectúen las acciones administrativas que lleven a modi fi car los plazos establecidos en la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 276-SE-TP-CME-PJ, relacionados con las publicaciones de las Sentencias en Casación, por los fundamentos que expone. Entre otras precisiones, considera prudente variar lo dispuesto en la resolución antes citada, con el fi n de publicar las Sentencias en Casación hasta en un plazo máximo de 15 días hábiles después de haber recibido, el 23 de cada mes, el último de los archivos de parte del Poder Judicial. No obstante, si el Poder Judicial juzga pertinente publicar las Sentencias en Casación el último día de cada mes, Editora Perú trabajaría con los archivos enviados hasta 15 días útiles antes de esa fecha. Los archivos que lleguen después serían incluidos en la edición de las Sentencias en Casación del mes siguiente. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, con la fi nalidad de propiciar la oportuna publicación de las Sentencias en Casación en el Diario O fi cial El Peruano, en mérito al Acuerdo N° 957- 2022 de la trigésima cuarta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de julio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 3° de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 276-SE-TP-CME-PJ, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 3.- La O fi cina de Administración de la Corte Suprema, una vez recepcionadas las Sentencias en Casación, remitirá en el término de tres días hábiles lo indicado en el artículo segundo de la presente resolución a la Empresa de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú, para su respectiva publicación, precisando a la citada empresa que las publicaciones de dichas sentencias se efectuarán hasta en un plazo máximo de diez días hábiles después de recibida las Sentencias en Casación”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Editora Perú; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2120380-6 Prorrogan por el término de tres meses el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000380-2022-CE-PJ Lima, 27 de octubre del 2022VISTA:La Resolución Administrativa N° 000286-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000220-2021- CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000286-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1 de agosto de 2022, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. Que, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en el mencionado órgano jurisdiccional; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1365- 2022 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de octubre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de noviembre de 2022, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.