NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE, en la resolución señalada en el visto, consideró que la señora recurrente no cumplió con absolver la observación respecto a la acreditación de propiedad de tres bienes inmuebles no inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que habían sido consignados en la DJHV del señor candidato. 2.2. Al respecto, se debe precisar que aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de la DJHV, dado que, en el proceso de fi scalización que realiza tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los jurados electorales especiales, debe contrastarse su veracidad; por ende, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización y no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que posteriormente en mérito de un informe de fi scalización se inicie el procedimiento correspondiente. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución en el extremo impugnado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00324-2022-JEE-BONG/JNE, del 24 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Melanio López Huamán, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100687-1Revocan la Resolución Nº 00125-2022-JEE- UCAY/JNE RESOLUCIÓN N° 2534-2022-JNE Expediente N° ERM.2022025520 PAMPA HERMOSA - UCAYALI - LORETOJEE UCAYALI (ERM.2022011242)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N.º 00125-2022-JEE-UCAY/JNE, del 24 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el Concejo Distrital de Pampa Hermosa. La decisión se fundamentó en que las observaciones efectuadas a los candidatos no fueron subsanadas dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0125-2022-JEE-UCAY/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Lesiona el derecho constitucional de participación política, consagrado en el artículo 2, inciso 17, y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, por cuanto agravia el derecho a participación en la vida política de la Nación. b) La lista cumple con todos los requisitos sustanciales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.3. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: