NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00050-2022-JEE- OXAP/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Palcazú, de la aludida organización política, debido a que los señores candidatos no presentaron la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito al que postulan; conforme lo estable el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2021 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando, esencialmente, que no se ajusta a Ley, vulnera el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, restringiendo el derecho constitucional de los ciudadanos a ser candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento para el Otorgamiento de Certifi caciones y Constancias Notariales para Jueces de Paz 2 1.3. En el artículo 15 contempla: Articulo 15.- Constancia domiciliaria El juez de paz puede otorgar constancia domiciliaria, a través de la cual da fe del lugar exacto donde domicilia la persona solicitante al momento de la constatación. El juez de paz debe acudir a veri fi car personalmente el lugar donde domicilia la persona solicitante, constatando que tiene acceso y permanece allí. La constancia solo puede referirse al tiempo presente, es nula cualquier referencia al periodo durante el cual la persona ha domiciliado en el lugar veri fi cado, y se considerará como no puesta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos a través de la resolución Nº 00107-2022-JEE-OXAP/JNE. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar el domicilio de más de dos (2) años continuos, siendo los documentos los siguientes: a) Respecto a don Jorge Rolando Valdivia Michi, del escrito de subsanación, se observa que adjunta un certi fi cado domiciliario de juez de paz del distrito de Palcazú, provincia de Oxapampa, región de Pasco, del 14 de junio de 2022, certi fi cando que el señor candidato domicilia más de 15 años en el sector de Ataz, perteneciente al centro poblado Siete de Junio Villa América - Iscozacín del distrito de Palcazú, provincia de Oxampampa, departamento de Pasco. b) En relación a doña Alegría Sedano Victoriano, adjunta un certi fi cado de juez de paz del distrito de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, del 14 de junio de 2022, certi fi cando que domicilia por más de doce años en el sector Nueva Esperanza, perteneciente al centro poblado Siete de Junio Villa América - Iscozacín del distrito de Palcazú, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco. 2.2. Respecto a la documentación descrita, solamente acreditaría que los señores candidatos domicilian actualmente en la dirección indicada (ver SN 1.3.), conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Pleno. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especi fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 4. 2.3. Asimismo, de la revisión de la fi cha Reniec de los señores candidatos, se observa que ambos nacieron en el distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, no cumpliendo con ello el requisito de haber nacido en el distrito al cual postulan. 2.4. Sin embargo, de la revisión de los Padrones Electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Generales 2021, se advierte que los señores candidatos tienen como ubigeo el distrito de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en tal sentido, acreditan domiciliar más de dos (2) años en la mencionada comuna.