NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.2. El numeral 5 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, en la resolución señalada en el visto, consideró que la señora recurrente no había cumplido absolver las inconsistencias señaladas en la DJHV de la señora candidata, porque declaró tener una ocupación como psicóloga en una institución educativa desde el 2020; sin embargo, declaró no tener ingresos el año 2021. 2.2. Al respecto, se debe precisar que aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de la DJHV, dado que, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los jurados electorales especiales, debe contrastarse su veracidad; por ende, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización y no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que posteriormente en mérito de un informe de fi scalización se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Leslie Giulliana Pesaressi Valencia, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00390-2022-JEE-PIUR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Gaby Isabel Palacios Miñán, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100646-1 Confirman la Resolución N° 00112-2022- JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2148-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022115 COMAS - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022011379)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00112-2022-JEE-LIN2/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución N° 00055-2022-JEE- LIN2/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), al realizar diversas observaciones a la solicitud de inscripción. En consecuencia, el JEE concedió a la señora recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. 1.2. A fi n de subsanar las observaciones realizadas, el 21 de junio de 2022, a las 19:35:01 horas, la señora recurrente presenta diversos documentos.