NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N. º 00046-2022-JEE- CPOR/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Boquerón, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, de la aludida organización política, debido a que, el señor recurrente no presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan don Manuel, doña Leidy, don Leoncio y doña Viviana. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Por Ley Nº 31141, se creó el distrito de Boquerón en la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, publicada el 18 de marzo de 2021. b) Don Manuel, doña Leidy, don Leoncio y doña Viviana, domicilian más de dos (2) años continuos en el distrito en el que postulan. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Ley Nº 31141 1, Ley de Creación del distrito de Boquerón en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali (en adelante, Ley de creación) 1.1. El artículo 1 señala: Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Boquerón, con su capital Boquerón, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. […] 1.2. Las Disposiciones Complementarias Finales, establecen: […] Quinta. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Manuel, doña Leidy, don Leoncio y doña Viviana al considerar que no cumplieron con subsanar las observaciones relativas a la acreditación del domicilio en la jurisdicción en la que postulan. 2.2. En ese entender, respecto a don Manuel, de la revisión de la fi cha Reniec, tiene como lugar de nacimiento el distrito de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, no cumpliendo con ello el requisito de haber nacido en la jurisdicción a postular; sin embargo, de la revisión de los padrones electorales elaborados por Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Congresales Extraordinarias 2020, Elecciones Generales 2021, tiene como ubigeo el distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. 2.3. Respecto a doña Leidy, de la fi cha Reniec, se desprende que tiene como lugar de nacimiento el distrito de Daniel Alomia Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, no cumpliendo con haber nacido en el lugar donde pretende postular. Por el contrario, de la revisión de los padrones electorales para las elecciones Regionales y Municipales 2018, Congresales Extraordinarias 2020, Elecciones Generales 2021, tiene como ubigeo el distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. 2.4. En relación a don Leoncio, se observa en su fi cha Reniec que tuvo como lugar de nacimiento el distrito de Santa María, provincia y departamento de Huánuco, no cumpliendo con ello el requisito de haber nacido en la circunscripción a postular; pese a ello, en los padrones elaborados por Reniec, para los procesos Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se observa que su ubigeo es en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, contrario al ubigeo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, que es en el distrito de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, pese a ello, cumple con el requisito de domicilio de más de dos (2) años continuos 2.5. Ahora, respecto a doña Viviana, se observa en la fi cha Reniec de la misma, que tiene como lugar de nacimiento el distrito de Santa María, provincia y departamento de Huánuco. No obstante, en el padrón de electores elaborado por Reniec, para las elecciones Regionales y Municipales 2018, Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Generales 2021, tiene como ubigeo el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. 2.6. Es así, que el 17 de marzo de 2021, con Ley Nº 31141 (ver SN 1.1.), se creó el distrito de Boquerón, siendo dicha circunscripción anterior a su creación, parte del distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el que actualmente domicilian don Manuel, doña Leidy, don Leoncio y doña Viviana, y conforme a la exposición de motivos de la referida ley, que establece “el futuro distrito de Boquerón se encuentra localizado en la Provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, y se desprende del actual distrito de Padre Abad”. Por lo tanto, queda acreditado que el cumplimiento de domicilio de más de dos (2) años continuos en el distrito al cual postulan.