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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al considerar que no cumplieron con subsanar la observación sobre la suscripción del Anexo 1 en fecha anterior a la culminación del llenado de sus DJHV. 2.2. En ese entender, se evidencia que el Anexo 1 de don Percy Johnny Celestino Llashag, presentado en la solicitud de inscripción, fue suscrito el 13 de junio de 2022, fecha anterior a la culminación del llenado de su DJHV, que fue el 17 de junio de 2022; sucede lo mismo en el caso de don Amador Orlando Barrón Olórtegui, quien suscribió los referidos documentos en las mismas fechas; sin embargo, ello contraviene las disposiciones contenidas en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.3. De igual manera, en el escrito de subsanación, el señor recurrente presenta los Anexos 1 de los señores candidatos, suscritos el 15 de junio de 2022, fecha que sigue siendo anterior a la culminación de llenado de las DJHV, por lo que no se subsanó la observación efectuada por el JEE. 2.4. Respecto a los problemas de conectividad, no existe medio de prueba idóneo y su fi ciente que acredite o, al menos, genere un indicio razonable sobre los hechos descritos por el señor recurrente; por ejemplo, reportes de incidencia, habilitados para los usuarios del SIJE ante cualquier eventualidad en su utilización. Además, se observa que la premisa del señor recurrente no tiene sustento, en vista de que sí logró presentar la documentación de subsanación dentro del plazo otorgado; sin embargo, esta documentación fue la incorrecta, por lo que se concluyó con la improcedencia de la inscripción de los señores candidatos. 2.5. Por otro lado, se advierte que el señor recurrente presentó, adjuntos a su recurso de apelación, los Anexos 1 suscrito por los señores candidatos el 17 de junio de 2022. Cabe precisar que estos documentos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede su valoración en esta instancia. 2.6. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores candidatos no cumplieron con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y, en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00382-2022-JEE-HUAR/JNE, de 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Percy Johnny Celestino Llashag, candidato a alcalde, y de don Amador Orlando Barrón Olórtegui, candidato a tercer regidor, para Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2100643-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2091-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022276 BOQUERÓN - PADRE ABAD - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022006586)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CPOR/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Manuel Rivera Álvarez para alcalde (en adelante, don Manuel), doña Leidy Castre Aguirre como regidora Nº 1 (en adelante, doña Leidy), don Leoncio Regin Sacramento como regidor Nº 4 (en adelante, don Leoncio) y doña Viviana Huarauya Lino como regidora Nº 5 (en adelante, doña Viviana), para la Municipalidad Distrital de Boquerón, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).