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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.5. En ese marco, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.6. Por consiguiente, al haberse acreditado que los señores candidatos domicilian en la circunscripción a la que postulan, corresponde amparar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO , el recurso de apelación interpuesto don Alexis Bryan Atencio Diaz personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 00107-2022-JEE- OXAPJNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Rolando Valdivia Michi y doña Alegría Sedano Victoriano, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite correspondiente de inscripción de don Jorge Rolando Valdivia Michi y doña Alegría Sedano Victoriano, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, observando lo expresado en los fundamentos de este pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, del 1 de octubre de 2014 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-213-2013-JNE, entre otras. 2100640-1Resuelven el recurso de apelación presentado contra la Resolución Nº 00100-2022-JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 2060-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021898 CHONTABAMBA - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.20220012230)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Diaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00100-2022-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Oswaldo Paulino Flores Rosales y doña Ángela Pilar Rosales Soto, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante las Resoluciones Nº 00049-2022-JEE- OXAP/JNE, y 00091-2022-JEE-OXAP/JNE, del 19 de junio de 2022, y 28 de junio, respectivamente, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Chontabamba, de la aludida organización política, debido a que los señores candidatos no presentaron la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postula; conforme establece el numeral 28.7 artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00100-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando, esencialmente, que no se ajusta a Ley, vulnera el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, restringiendo el derecho constitucional de los ciudadanos a ser candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […].