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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / para el Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite correspondiente, observando lo expresado en los fundamentos de este pronunciamiento. b) CONFIRMAR la Resolución Nº 00100-2022-JEE- OXAPJNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ángela Pilar Rosales Soto, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, del 1 de octubre de 2014 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-213-2013-JNE, entre otras. 2100642-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00382-2022-JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2090-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024450 SAN NICOLÁS - CARLOS FERMÍN FITZCARRALD -ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022017476)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00382-2022-JEE-HUAR/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Percy Johnny Celestino Llashag, candidato a alcalde, y de don Amador Orlando Barrón Olórtegui, candidato a tercer regidor (en adelante, señores candidatos), para la Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00171-2022-JEE- HUAR/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la aludida organización política para el Concejo Distrital de San Nicolás, debido a que los señores candidatos suscribieron el Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida) en fecha anterior al término de llenado de sus declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV), contraviniendo el numeral 28. 6 de artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00382-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Dicha resolución impide ejercer el derecho a la participación política. b) Causa agravio, por haber subsanado de acuerdo a la fecha de llenado de la DJHV, sin considerar que el plazo para subir la documentación al sistema vencía el 14 de junio, fecha en que se inició y culminó el registro. c) La cali fi cación del JEE no fue prolija, ya que deviene en improcedente. d) Como plazo de subsanación debería considerarse el 25 de junio, en vista de que la resolución de inadmisibilidad fue noti fi cada 8 minutos antes de las 22:00 horas. e) El proceso de presentación de la subsanación por mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) se inició antes de las 20:00 horas del 26 de junio de 2022, pero, lamentablemente, por el tema de conectividad, demoró en demasía la carga de los archivos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos : 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción1.2. El numeral 6 del artículo 28 precisa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada