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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los citados candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción, así como evaluar la norma de creación del distrito de Boquerón. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Manuel, doña Leidy, don Leoncio y doña Viviana cumplen con el requisito legal de domiciliar en la circunscripción a la que postulan. Siendo así, corresponde amparar el recurso y revocar la resolución apelada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CPOR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Manuel Rivera Álvarez como alcalde, doña Leidy Castre Aguirre como regidora Nº 1, don Leoncio Regin Sacramento como regidor Nº 4 y doña Viviana Huarauya Lino como regidora Nº 5, para la Municipalidad Distrital de Boquerón, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, continúe con el trámite correspondiente de inscripción de los candidatos don Manuel Rivera Álvarez como alcalde, doña Leidy Castre Aguirre como regidora Nº 1, don Leoncio Regin Sacramento como regidor Nº 4 y doña Viviana Huarauya Lino como regidora Nº 5, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, observando lo expresado en los fundamentos de este pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 18 de marzo de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100644-1Revocan extremo de la Resolución N° 00390-2022-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2119-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021857 PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022010474)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Leslie Giulliana Pesaressi Valencia, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N.° 00390-2022-JEE-PIUR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Gaby Isabel Palacios Miñán, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00199-2022-JEE-PIUR/ JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso para la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para cumplir con subsanar las observaciones formuladas. 1.2. El 27 de junio de 2022, la señora recurrente presentó un escrito mediante el cual señalaba haber cumplido con subsanar las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Cristian Hernán Troncos Ordoñez y la señora candidata, por considerar que no subsanaron las observaciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, la señora recurrente presenta recurso de apelación contra la Resolución Nº 00390-2022-JEE-PIUR/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE ha realizado una interpretación errada de los documentos presentados por la señora candidata, quien no tiene vínculo laboral y, por tanto, no ha declarado ingresos. b) Considera que no debería asegurarse que toda experiencia de trabajo u ocupación consignada en las Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), supone necesariamente percibir un ingreso económico. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]