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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / - Finalmente, el aludido escrito fue ingresado en el presente expediente, a través de la MPSIJE, el 18 de junio de 2022, a las 22:29:28 horas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00230-2022-JEE-SPAB/JNE, argumentando, esencialmente, que el escrito de subsanación fue presentado el 18 de junio de 2022, a las 14:11:58 horas, dentro del plazo y a través de la Mesa de Partes Virtual, como evidencia la captura de pantalla que adjunta, toda vez que les fue imposible hacerlo mediante la MPSIJE, debido a los constantes problemas que se vienen reportando en dicho sistema. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. El artículo 28, establece lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]. 1.2. Los artículos 29, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.3. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente:La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.4. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución Nº 00020-2022-JEE-SPAB/ JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por lo siguiente: a) doña Lucy Madeleine Cáceres Martos, adjuntó una solicitud de licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con fecha 6 de junio de 2022; b) Don Luis Enrique Lozano Zamora, no acreditó si ejerce la labor exclusivamente de docente o administrativa en la Institución Educativa Nº 821132; c) todos los candidatos han omitido consignar su domicilio y fecha en sus Declaraciones Juradas de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida; así como, en sus Declaraciones Juradas de No Tener Deuda de Reparación Civil. 2.2. La referida resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente el 16 de junio de 2022, a las 18:22:42 horas , conforme se observa en el cargo de Notifi cación Nº 22753-2022-SPAB. 2.3. Con la Resolución Nº 00230-2022-JEE-SPAB/ JNE, el JEE declaró improcedente la “solicitud de inscripción de lista de candidatos” para la Municipalidad Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por haberse presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea ( 18 de junio de 2022, a las 22:29:28 horas ). 2.4. Así las cosas, en cuanto a la improcedencia señalada en el considerando 2.2, según el cargo de recepción del escrito de subsanación; se tiene que dicho documento fue presentado el 18 de junio de 2022, a las 22:29:28 horas; sin embargo, en el Informe Nº 02-2022-JFJGA-AMP-JEE-SAN PABLO-JNE, del 1 de agosto de 2022, se señala que el 18 del mismo mes y año, a las 14:11:58 horas, don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal de la organización política “Partido Frente de la Esperanza 2021”, presentó un escrito de subsanación, ingresado por el Sistema de Mesa de Partes Virtual SISMEV, el cual fue remitido a la Mesa de Partes del Jurado Electoral Especial de Jaén, debido a que estaba dirigido a dicho jurado y en la sumilla se consignó el Expediente Nº 2022007291; no obstante, el mismo día, a las 22:20 horas, dicho escrito fue devuelto al JEE, puesto que el contenido correspondía a las observaciones realizadas a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llapa, ello generó que fi nalmente, el aludido escrito fuese ingresado en el presente expediente, a través de la MPSIJE, el 18 de junio de 2022, a las 22:29:28 horas.