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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / a) El 14 y 15 de junio de 2022, la OP culminó el ingreso de información de los candidatos a la Municipalidad Distrital de Yamango ante el sistema Declara. b) El 17 de junio del año en curso, a las 19:34:28 horas, la OP presentó la solicitud de inscripción Nº 11406190409005 ante el “SIJE Mesa Declara del JNE”. c) Las intermitencias del “SIJE Mesa de Partes del JNE”, que se presentaron el 17 de junio del año en curso, al momento de ingresar la solicitud de inscripción Nº 11406190409005, no permitieron la generación del cargo de presentación requerida para la validación en dicho sistema, esto es, el acta de elección interna, plan de gobierno y su resumen. d) Ante la referida imposibilidad, el 18 de junio del 2022, la OP se vio en la necesidad de presentar un escrito en el que informaba y, a la vez advertía, el problema que motivó su pedido de regularización de su solicitud de inscripción de candidatos a la Municipalidad Distrital de Yamango. e) A fi n de acreditar lo señalado, adjunta dos imágenes de la pantalla de una computadora, en la parte inferior derecha de las mismas, se puede observar que una de ellas tiene como fecha y hora el 14 de junio de 2022, a las 18:38 y la otra el 17 del mismo mes y año a las 22:08. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. [...]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. [...] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.2. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en tal sistema y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.3. De la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP con el sistema Declara se produjo el 13 de junio de 2022, a las 18:50:28 horas, lo que se corrobora con lo expresado en el Informe Nº 000210-2022-ATD-SG/JNE, del 29 de julio de 2022, emitido por el equipo del SIJE, mientras que la solicitud de inscripción fue presentada con fecha posterior al 17 de junio de 2022. En el cargo de recepción de dicha solicitud, se señala como fecha de envío el 18 de junio de 2022, a las 22:40:45 horas, y como fecha de la fi rma digital del señor recurrente en el referido escrito el 18 de junio de 2022, a las 22:39:28 horas. 2.4. El informe citado en el párrafo precedente también señala que la referida lista tuvo como fecha de confi rmación en el sistema Declara el 17 de junio de 2022, a las 19:34:29 horas; no obstante, no se encontró registros en la base de datos del Sistema del MPSIJE respecto a dicha lista. 2.5. Con relación a las dos imágenes presentadas por el señor recurrente, su contenido no permite que estas sean relacionadas directamente con el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yamango, ya que la hora que se observa en la parte inferior derecha de las mismas di fi eren bastante respecto a la última acción realizada por el usuario 46756587, en el sistema de MPESIJE, respecto al procedimiento de inscripción de la lista de candidatos del referido municipio, que fue la confi rmación en el Sistema Declara, el 17 de junio de 2022, a las 19:34:29, conforme se advierte del Informe Nº 000210-2022-ATD-SG/JNE. 2.6. Por tanto, aun cuando la OP inició el registro de información en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, esta presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 18 del citado mes y año, esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.4.).