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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.3. La precitada resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 16 de junio de 2022 a las 11:08:09 horas , conforme se observa en el cargo de la Noti fi cación Nº 24507-2022-HNCO. 1.4. Por medio del escrito con fecha de recepción del 21 de junio de 2022, a las 19:59:00 horas , el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción. 1.5. Además, a través del escrito con fecha de recepción 21 de junio de 2022, a las 20:18:20 horas , el señor recurrente presentó documentación adicional, a fi n de complementar su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción. 1.6. A través de la Resolución Nº 0438-2022-JEE- HNCO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que de todas las observaciones realizadas a los señores candidatos, solo se subsanó la observación Nº 2, respecto de don Carlos Alberto Dorregaray Salazar, doña Seferina Teodora Abad Corne, don Marcelino Alejandro Calderon Flores, candidatos a regidores N. os 1, 2 y 3. 1.7. Asimismo, precisa que el segundo escrito del señor recurrente –que adjunta documentos que pretendían subsanar las observaciones recaídas en los candidatos a alcalde y regidores N. os 4, 7, 8 y 9– fue presentado el 21 de junio de 2022 a las 20:18:20 horas, esto es, el tercer (3) día de noti fi cado, por lo que resulta extemporáneo, y se tiene por no presentado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0438-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a. Considerando las falencias del sistema, se remitió el escrito de subsanación. Posteriormente, a fi n de complementar y no dejar en estado de indefensión a los señores candidatos, adjuntaron documentos complementarios. b. En reiteradas ocasiones, los JEE han determinado un plazo de dos (2) días para la subsanación con hora límite para la recepción virtual de documentos de 23:59 horas; generando inseguridad jurídica debido a sus plazos disonantes con lo recogido en las resoluciones cuya imagen muestra. c. La jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de dichas listas; b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción; y c) durante el período de subsanación, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. A pesar de que la etapa de subsanación no culmina hasta que se emita la resolución que se pronuncie en referencia a lo vertido; no obstante, el JEE no tomó en cuenta la documentaria presentada en su totalidad, generando perjuicio a nuestros Derechos Fundamentales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. El artículo 28, establece lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […].28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]. 1.2. Los artículos 29, 30 y 31 re fi eren lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […]Artículo 30.- subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.3. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.4. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.