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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.5. En ese sentido, atendiendo al Informe Nº 02-2022-JFJGA-AMP-JEE-SAN PABLO-JNE y al amparo de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), el escrito de subsanación se entiende por presentado el 18 de junio de 2022, es decir dentro del plazo de dos (2) días calendario (ver SN 1.2.), conferido mediante la Resolución Nº 00020-2022-JEE-SPAB/JNE, por lo que este debe ser valorado por el JEE. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal de la organización política Partido Frente de La Esperanza 2021; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00230-2022-JEE-SPAB/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo cali fi que el escrito de subsanación presentado por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, el 18 de junio de 2022, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2101129-1 Resuelven recurso de apelación presentado contra la Resolución N° 0438-2022-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2401-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021099 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022011696)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0438-2022-JEE-HNCO/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Gladys Ñahuis Bernedo, don Carlos Alberto Dorregaray Salazar, doña Seferina Teodora Abad Corne, don Marcelino Alejandro Calderon Flores, doña Marleni Lustre Silva, don Saturnino Robles Zevallos, doña Mónica Carolina Huamani Espinoza, don Danilo Nieves Quiñonez, candidatos a alcaldesa y regidores N. os 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9, respectivamente (en adelante, señores candidatos), para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00161-2022-JEE- HNCO/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros, de los señores candidatos de la organización política Partido Morado (en adelante, OP) y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones advertidas, las cuales se detallan en el siguiente cuadro: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CANDIDATONÚMEROOBSERVACIÓN 1 (domicilio)OBSERVACIÓN 2 (fecha Anexo 1)OBSERVACIÓN 3 (licencia) GLADYS ÑAHUIS BERNEDOALCALDESA x x x CARLOS ALBERTO DORREGARAY SALAZAR1x x SEFERINA TEODORA ABAD CORNE2x x MARCELINO ALEJANDRO CALDERÓN FLORES3x x MARLENI LUSTRE SILVA4x SATURNINO ROBLES ZEVALLOS7x x MÓNICA CAROLINA HUAMANI ESPINOZA8x x DANILO NIEVES QUIÑONEZ9x x 1.2. Observación 1: No acreditó, con documentos de fecha cierta, que domicilia en el distrito donde postula cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de listas de candidatos, conforme a lo establecido en el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). Observación 2: La declaración Jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida (Anexo 1) ha sido suscrita el 30 de mayo de 2022, fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, de conformidad con lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. Observación 3: No presentó solicitud de Licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones), ello conforme a lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas.