NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.7. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.4.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00259-2022-JEE-MORR/ JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101127-1 Revocan la Resolución N° 00230-2022-JEE- SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2400-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025226 LLAPA - SAN MIGUEL - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022006928)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal de la organización política Partido Frente de La Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00230-2022-JEE-SPAB/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por el señor recurrente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00020-2022-JEE- SPAB/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Frente de La Esperanza 2021 (en adelante, OP) y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones advertidas, que se detallan a continuación: a. Doña Lucy Madeleine Cáceres Martos , adjuntó una solicitud de licencia sin goce de haber del 6 de junio de 2022, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. b. Don Luis Enrique Lozano Zamora , no acreditó si ejerce la labor exclusivamente de docente o administrativa en la Institución Educativa Nº 821132. Esto con el propósito de veri fi car si requiere la presentación de listas. c. Todos los candidatos han omitido consignar su domicilio y fecha en sus Declaraciones Juradas de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida; así como, en sus Declaraciones Juradas de No Tener Deuda de Reparación Civil. Incluso el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida de todos los candidatos, tiene como fecha de término de llenado el 10 de junio de 2022 y las declaraciones juradas de consentimiento de participación en las elecciones municipales; así como, las declaraciones juradas de no tener deuda de reparación civil, que se encuentran en la Plataforma Electoral, tienen como fecha de generación en el sistema Declara, el día 9 de junio de 2022. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente el 16 de junio de 2022, a las 18:22:42 horas , conforme se observa en el cargo de Notifi cación Nº 22753-2022-SPAB. 1.2. Por medio del escrito con fecha de recepción 18 de junio de 2022, a las 22:29:28 horas , don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal acreditado ante el Jurado Especial de San Pablo, presentó el escrito de subsanación (en adelante, escrito de subsanación). La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción . 1.3. A través de la Resolución Nº 00230-2022-JEE- SPAB/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que la subsanación no fue presentada dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. 1.4. A través del Informe Nº 02-2022-JFJGA-AMP-JEE- SAN PABLO-JNE, del 1 de agosto de 2022, elaborado en respuesta al O fi cio Nº 08455-2022-SG/JNE, del 30 de julio de 2020, don Juan Fernando Gonzáles Alvites, asistente de Mesa de Partes del JEE, informa lo siguiente: - El 18 de junio de 2022, a las 14:11:58 horas, don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal de la organización política “Partido Frente de la Esperanza 2021”, presentó un escrito de subsanación, ingresado por el Sistema de Mesa de Partes Virtual SISMEV. - Dicho escrito fue remitido a la Mesa de Partes del Jurado Electoral Especial de Jaén, debido a que estaba dirigido a dicho jurado y en la sumilla se consignó el Expediente Nº 2022007291, el cual tenía como procedencia Cajamarca – Jaén – San José del Alto; no obstante, a las 22:20 horas del mismo día y año, dicho escrito fue devuelto al JEE, debido a que el contenido correspondía a las observaciones realizadas a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llapa.