Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Vigésimo.- Disponer que los presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción cumplan lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti ficaciones Electrónicas- SINOE, la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Vigesimosegundo.- Transcribir la presente resolución a la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2101390-4 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Pasco CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000327-2022-CE-PJ Lima, 31 de agosto del 2022VISTO:El O ficio N° 00050-2022-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00040-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O ficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero . Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 106-2022-CE-PJ y 199-2022-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2022 el funcionamiento del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura y del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por O ficio N° 00050-2022-P-CNPJ- CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00040-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O ficina de Productividad Judicial, informando que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, que tramita con turno cerrado expedientes distintos a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, en apoyo al Juzgado de Familia de la misma provincia, al mes de junio del presente año resolvió 297 expedientes de una carga procesal de 516, registrando una carga pendiente de 218 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, presentando un avance de meta del 73%, el cual fue superior al avance ideal del 48% que corresponde a dicho mes; observándose, asimismo, que el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, al cual apoya y que atiende con turno abierto los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, así como el resto de las subespecialidades de familia, ha resuelto durante el mismo período 570 expedientes de una carga procesal de 788, quedándole una carga pendiente de solo 169 expedientes que corresponden a expedientes de familia que no son de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; por lo que resulta conveniente que este juzgado permanente redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Pasco todos los expedientes en etapa de trámite más antiguos que no correspondan a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, no estén expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre del presente año. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1119- 2022 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 Corte Superior de Justicia de Huaura - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huaura HASTA EL 31 DE ENERO DE 2023 Corte Superior de Justicia de Pasco- Juzgado de Familia Transitorio - PascoArtículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, todos los expedientes en etapa de trámite más antiguos que no correspondan a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, no estén expeditos sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022; cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O ficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia