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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Familia Permanente del mismo distrito por el mismo período; observándose que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, cuyo funcionamiento inició el 1 de marzo de 2022 y tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de junio del presente año resolvió 185 expedientes de una carga procesal de 475, obteniendo un avance de meta del 51%, que fue mayor al avance ideal del 33% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a junio del presente año; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, resolvió durante el mismo período 350 expedientes de una carga procesal de 1,877 expedientes, obteniendo un avance del 70%, el cual superó el avance ideal del 48% que debe presentarse a junio del presente año, quedándole una elevada carga pendiente de 1,125 expedientes; razón por la cual, resulta recomendable que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 700 expedientes más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022, desestimándose la solicitud de apertura del referido juzgado transitorio, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de este juzgado transitorio. l) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 277-2022-CE-PJ de fecha 27 de julio de 2022, se dispuso prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira flores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por un período de cuatro meses, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2022; sin embargo, debido a un error material se consignó en el citado artículo de la mencionada resolución administrativa la prórroga de este juzgado transitorio hasta el 31 de octubre de 2022; razón por la cual, corresponde precisar en relación a los períodos de prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira flores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, señalados en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 277-2022-CE-PJ, que solo debe considerarse el período correspondiente a los cuatro meses, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2022, en razón que el período de prórroga de este juzgado transitorio se estableció en función a su avance de meta y conforme a los parámetros establecidos en el literal c) del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ. m) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), así como los de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio del presente año registró 598 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,039, obteniendo un avance de meta del 41%, el cual fue inferior al avance ideal de 48% correspondiente a dicho mes; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes a efecto de mejorar su nivel resolutivo. n) El 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, resolvieron al mes de junio del presente año 240, 220, 224, 225 y 177 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 42%, 38%,39%, 39% y 31%, no alcanzando el avance ideal del 48% que debieron registrar a junio del presente año; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo de dichos juzgados permanentes. o) El 2° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que funciona con turno cerrado y tiene competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil y familia-tutelar, con excepción de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de junio del presente año resolvió 262 expedientes de una carga procesal de 840, obteniendo un avance de meta del 52%, el cual fue mayor al avance ideal del 48% que debió registrar a junio del presente año; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura, resolvieron durante el mismo período 207 y 270 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 41% y 54% respectivamente, observándose que el 1° Juzgado de Familia Permanente de Piura no alcanzó el referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Familia Permanente de Piura. p) El 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de junio del presente año resolvió 307 expedientes de una carga procesal de 536, obteniendo un avance de meta del 56%, el cual fue superior al avance ideal de 48% correspondiente a dicho mes; por otro lado el 1°Juzgado de Trabajo Permanente y el 8°Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia resolvieron 265 y 198 expedientes respectivamente, obteniendo avances de meta del 48% y 36 %, observándose que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente obtuvo un avance de meta similar al referido avance ideal, mientras que el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio obtuvo un porcentaje inferior a dicho avance ideal, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 8° juzgado de Trabajo Transitorio de Piura. q) El Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), al mes de junio del presente año registró 75 expedientes resueltos de una carga procesal de 289 obteniendo un avance de meta del 34%, el cual fue inferior al avance ideal de 48% correspondiente a dicho mes, siendo necesario que la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del mencionado juzgado transitorio. r) El 2° Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2022 con turno cerrado tramita los procesos de familia distintos a las subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) así como los expedientes con la Ley N° 26636; al mes de junio del presente año resolvió 141 expedientes de una carga procesal de 476, obteniendo un avance de meta del 38%, el cual fue mayor al avance ideal del 33% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a junio del presente año; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, resolvieron respectivamente durante el mismo período 269 y 300 expedientes, obteniendo avances de meta del 45% y 50 %, observándose que el 1° Juzgado Civil Permanente estuvo cercano al avance ideal del 48% que debe registrarse; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente superó dicho avance ideal; asimismo, al haber dispuesto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Acuerdo N° 1007-2022 de fecha 3 de agosto de 2022, reubicar el 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huancayo, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, corresponde renombrar al 2° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia. s) El 2° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, proveniente de la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2022 con turno cerrado para tramitar los procesos de familia distintos a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y además liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) así como la de los expedientes con la Ley N° 26636; al mes de junio del presente año resolvió 20 expedientes de una carga procesal de 340, obteniendo