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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR a la abogada JACKELINE DORA LOPEZ PALOMINO como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Surquillo, a partir del día 1 de septiembre del presente año. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2101361-1 Establecen disposiciones para la realización de labores por parte del personal jurisdiccional y administrativo de las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 1 al 30 de septiembre de 2022 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000314-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 31 de agosto del 2022VISTOS: El Informe N° 000008-2022-GAD-CSJLI-PJ del 27 de junio de 2022 de la Gerencia de Administración Distrital, el Decreto Supremo N° 015-2022-SA, la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ 1, el Decreto Supremo N° 108-2022-PCM y, la Resolución Administrativa N° 000329-2022-CE-PJ del 31 de agosto de 2022; y, CONSIDERANDOS: 1. El Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo N° 015-2022-SA prorrogó a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA y N° 003-2022-SA. 2. El 28 de agosto de 2022 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 108-2022- PCM que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM y Decreto Supremo N° 092- 2022-PCM, por el plazo de 33 días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. 3. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) por Resolución Administrativa N° 000329-2022-CE-PJ, ha resuelto lo siguiente: Artículo Primero.- Establecer, del 1 al 30 de septiembre de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se efectivizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.Artículo Segundo.- Prorrogar del 1 al 30 de setiembre de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 al 30 de setiembre de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo: 3.1 Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente: 3.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro adecuado de asistencia. 3.1.2. Los jueces y juezas con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ. 3.1.3. Los jueces y juezas atenderán presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso. 3.2 Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral; modi fi cándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente, conforme a lo siguiente: 3.2.1 El horario de trabajo presencial de ocho horas se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográ fi ca; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.2.2. El personal jurisdiccional y administrativo con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ. 3.2.3. El personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias. 3.2.4 Excepcionalmente, la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la respectiva Corte Superior, a fi n de preservar el aforo correspondiente, pueden establecer una jornada de trabajo mixta en dos turnos, mañana y tarde, en jornadas de cinco horas presenciales complementadas con tres horas de trabajo remoto. 3.3 Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre los asistentes,