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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Lambayeque, disponiéndose mediante el inciso b) del artículo noveno de la misma resolución administrativa que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, como máximo, 500 expedientes de las subespecialidades de familia distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, correspondientes a la vía procedimental del proceso sumarísimo, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2022, así como aquellos que no cuenten con vista de causa programada a dicha fecha, de ser el caso; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante O ficio N° 222-2022-P-CSJLA-PJ, ha informado que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque registra solo 100 expedientes de carga pendiente en la vía procedimental de proceso sumarísimo; mientras que en la vía de proceso único registra 200 expedientes, así como 30 en la vía de proceso abreviado, 40 en la vía no contenciosa y además 100 expedientes de la subespecialidad de familia-penal y 30 de familia-tutelar que no correspondan a violencia familiar, los cuales suman un total de 500 expedientes que dicha Corte Superior propone redistribuir al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque; razón por la cual, a fin de dar cumplimiento de manera efectiva a la redistribución de expedientes del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el inciso b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 261-2022-CE-PJ, resulta recomendable que dicha redistribución comprenda también los expedientes de las vías procedimentales de proceso único (200), proceso abreviado (30), no contencioso (40), así como de las subespecialidades de familia-penal (100) y familia-tutelar de no violencia familiar (30). g) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que funciona con turno abierto, resolvió al mes de junio del presente año 671 expedientes de una carga procesal de 1,919, con lo cual tuvo un bajo avance de meta del 37%, el cual fue menor al avance ideal del 48% que debió registrar a junio del presente año; mientras que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes a las que apoya resolvieron durante el mismo período en 706, 749, 618 y 546 expedientes, por lo que sus avances de meta fueron de 39%, 42%, 34% y 30%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; además, la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes registraron a junio del presente año cargas pendientes de 1,364 y 1,375 expedientes a diferencia de las cargas pendientes de 831 y 635 expedientes que registraron la 1° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes. En tal sentido, a efectos de no desnaturalizar la función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, resulta recomendable que se le cierre turno; que la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes cierren turno por un período de tres meses, a fin que equiparen sus cargas procesales pendientes con la 1° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes y la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria debido a que han tenido avances de meta del 39%, 42%, 34%, 30% y 37%, respectivamente. h) El 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de junio del presente año resolvieron 410 y 418 expedientes, obteniendo avances de meta del 41% y 45%, los cuales fueron inferiores al avance ideal de 48% correspondiente a dicho mes; asimismo, se observa que el 2°, 3° y 9° Juzgados de Trabajo Transitorios de esa Corte Superior y de la misma subespecialidad tampoco alcanzaron el referido avance ideal ya que obtuvieron avances de meta del 42%, 43% y 37%, situación que se presenta de manera similar en el 23°. 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), presentaron avances de meta del 31%, 28%, 27%, 33%, 21%, 26%, 24%, 28% y 14%; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de dichos juzgados transitorios, así como el de los juzgados de trabajo permanentes, siendo necesario que la O ficina de Control de la Magistratura programe una acción de control en el 35° Juzgado de Trabajo Permanente de la mencionada Corte Superior de Justicia, debido a que durante el primer semestre del presente año ha presentado un muy bajo avance de meta del 14%, el cual representa un retraso de más de tres meses respecto al avance ideal del 48% que debió presentar a junio del presente año. i) Mediante el inciso a) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ, de fecha 28 de junio de 2022, se dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Zona 02 un total de 500 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O ficio N° 869-2022-P-CSJLE-PJ, ha solicitado aclarar lo dispuesto en el citado artículo de la mencionada resolución administrativa, en razón que la redistribución dispuesta resultaría inejecutable dado que, según lo señalado por la administradora del Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 registra actualmente 42 expedientes correspondientes a procesos abreviados laborales, 4 expedientes correspondientes a proceso de ejecución y 863 expedientes que corresponden ordinarios laborales, todos en etapa de trámite; razón por la cual, a efecto que la redistribución de 500 expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el inciso a) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ, pueda ejecutarse de manera efectiva, se recomienda que, en caso de ser insu ficientes la cantidad de expedientes correspondientes a las vías procedimentales de proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 complete dicha redistribución con los expedientes en etapa de trámite, más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022. j) La Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado, resolvió al mes de junio del presente año 387 expedientes de una carga procesal de 565, obteniendo un buen avance de meta del 87%, el cual fue mucho mayor al avance ideal del 48% que debe presentar a junio del presente año, quedándole una carga pendiente de 170 expedientes; mientras que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo resolvió al mes de junio del presente año 712 expedientes de una carga procesal de 3,329, con lo cual tuvo un avance de meta del 51%, superando también el referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 2,125 expedientes; razón por la cual, se recomienda que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo redistribuya aleatoriamente un máximo de 1,000 expedientes a la Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2022, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al 31 de octubre de 2022 y con fecha más lejana. k) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O ficio N° 620-2022-P-CSJLS-PJ, ha solicitado que se abra turno al Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo por un período de tres meses y se cierre turno al Juzgado de