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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. 10.2 Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo le redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 700 expedientes en etapa de trámite más antiguos, correspondientes a las vías procedimentales de procesos sumarísimo, proceso único y proceso abreviado, y en caso de ser insu ficiente completar con los expedientes de las otras vías procedimentales, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. 10.3 Desestimar la solicitud de apertura del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de este juzgado transitorio. Artículo Undécimo.- Precisar en relación a los períodos de prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira flores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de tres y cuatro meses, señalados en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 277-2022-CE-PJ, que solo debe considerarse el período correspondiente a los cuatro meses, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2022, en razón que este período de prórroga se estableció en función a su avance de meta de dicho juzgado transitorio y conforme a los parámetros establecidos en el literal c) del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 199-2022-CE-PJ. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 12.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria, 8° Juzgado Transitorio y del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Piura, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. 12.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° al 5° Juzgados Civiles Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Piura. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: 13.1 Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el 2°Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Sullana como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia. 13.2 Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2022, el 2°Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia. 13.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara y del Juzgado Civil Permanente de Talara; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo. 13.4 Cerrar turno, a partir del 1 de setiembre de 2022, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana, disponiéndose, a partir de dicha fecha, la apertura de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana; y que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente redistribuya un máximo de 600 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022. 13.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana cumpla con remitir a la brevedad al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante el inciso b) del artículo vigesimosegundo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, respecto a la sustancial diferencia de 1,651 expedientes existentes entre la carga inicial del año 2022 y la carga pendiente con la que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Sullana cerró el año 2021, diferencia que, si bien se ha reducido a 1,271 expedientes, conforme a la actualización de la base de datos al mes de junio de 2022 en la que dicho juzgado permanente registra una carga pendiente de 870, sigue siendo sustancial. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe y adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1° al 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna; debido a que sus avances de meta del 40%, 25%, 631% y 36% fueron menores al avance ideal del 48% que debe registrarse a junio de 2022. Artículo Decimoquinto.- Disponer que las O ficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 48%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimosexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas noti ficadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di ficultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O ficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimosétimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimoctavo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Decimonoveno.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.