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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / HASTA EL 31 DE ENERO DE 2023 Corte Superior de Justicia de Arequipa- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Jacobo HunterCorte Superior de Justicia de Cajamarca- Juzgado Civil Transitorio - ChotaCorte Superior de Justicia de Ica- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ica Corte Superior de Justicia de Lambayeque- Juzgado de Trabajo Transitorio - Jaén Corte Superior de Justicia de Lima Sur- Sala Civil Descentralizada Transitoria - Chorrillos - Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo Corte Superior de Justicia de Puno- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Puno - Zona Sur Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022; no debiendo considerarse expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota y de cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a fin de no desnaturalizar la función de descarga de dicho juzgado transitorio; y a efecto de promover la descarga procesal en bene ficio de los justiciables, que el Juzgado Civil Permanente de Chota, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 50 expedientes de civil-contencioso administrativo, 50 expedientes de familia-civil y 50 expedientes de la subespecialidad de familia-infracción, no debiendo considerarse expedientes en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica: 4.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica disponga que las áreas técnicas pertinentes adopten las medidas administrativas, para subsanar las inconsistencias en el 4° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia Familiar de Ica. 4.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las medidas administrativas necesarias, para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Familia Permanente de Chincha. Artículo Quinto.- Disponer que la redistribución de expedientes del 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dispuesta en el inciso b) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 261-2022-CE-PJ, a fin que pueda ejecutarse de manera efectiva, se complete con los expedientes en etapa de trámite que sean más antiguos y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022. Artículo Sexto.- Disponer que la redistribución de expedientes del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, dispuesta en el inciso b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 261-2022-CE-PJ, comprenda también los expedientes de las vías procedimentales de proceso único (200), proceso abreviado (30), no contencioso (40), así como de las subespecialidades de familia-penal (100) y familia-tutelar de no violencia familiar (30), a fin que pueda ejecutarse de manera efectiva. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 7.1 Que, a partir del 1 de setiembre, se cierre turno a la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, a efectos de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga. 7.2 Que, a partir del 1 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, se cierre turno a la 2° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes, a fin que equiparen sus cargas procesales pendientes con la 1° y 3° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes. 7.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes; así como de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, debido a que han tenido avances de meta del 39%, 42%, 34%, 30% y 37%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones. 7.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes, así como del 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de esa Corte Superior, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Octavo.- Disponer que la O ficina de Control de la Magistratura programe una acción de control en el 35° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, debido a que durante el primer semestre del presente año ha presentado un muy bajo avance de meta del 14%, el cual representa un retraso de más de tres meses respecto al avance ideal del 48% que debió presentar a junio del presente año. Artículo Noveno.- Disponer que la redistribución de expedientes del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma zona, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuesta en el inciso a) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, a efectos que pueda ejecutarse de manera efectiva, y en caso de ser insu ficientes la cantidad de expedientes correspondientes a las vías procedimentales de proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, se complete con los expedientes en etapa de trámite, más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre de 2022. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 10.1 Que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo redistribuya aleatoriamente un máximo de 1,000 expedientes hacia la Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, que no tengan vista de causa programada al 30 de setiembre de 2022, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al 30 de noviembre de 2022 y con fecha más lejana, cumplimiento que deberá