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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Múltiple N° 0003-2022-P-CE-PJ emitido por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de agosto del 2022; y, CONSIDERANDO:1. Mediante o fi cio de vistos se pone en conocimiento de esta Presidencia un extremo del acuerdo N° 1007-2022 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitido en la sesión de fecha 3 de agosto del 2022 que, por unanimidad, dispone convertir y reubicar a partir del 1 de setiembre del 2022 hasta el 28 de febrero del 2023, el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual funcionara con turno cerrado y la misma competencial funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados permanentes de este Distrito Judicial. Asimismo, dispone que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan cada uno al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo 800 expedientes en etapa de trámite, a razón de 400 de la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes a la vía procedimental del proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, 300 de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que en ambos casos correspondan a la vía procedimental de proceso sumarísimo, debiendo considerarse aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución. 2. En tal sentido, esta Presidencia debe disponer de las acciones respectivas para el debido cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas respectivas que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. 4. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE- PJ de fecha 14 de marzo del 2018. SE RESUELVE:Artículo Primero : DISPONER el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Surquillo a partir del 1 de setiembre del 2022 con turno cerrado, el cual estará ubicado temporalmente en el piso 13 de la sede judicial Edi fi cio Javier Alzamora Valdez; precisando que todos los documentos físicos que ingresen a dicho juzgado deberán efectuarse a través de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de Surquillo. Artículo Segundo: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas, realice por intermedio de sus coordinaciones respectivas, las acciones y gestiones necesarias para la implementación e inicio del funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Surquillo. Artículo Tercero: DISPONER que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo remitan, cada uno, 800 expedientes por intermedio de la Mesa de Partes correspondiente, para su redistribución hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo Distrito, en un plazo máximo de 8 días hábiles, a partir del 2 de setiembre del 2022. Artículo Cuarto: DISPONER que los expedientes a remitir y redistribuir se consideren aquellos en estado de trámite, debiendo comprender 400 de la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes a la vía procedimental del proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, 300 de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, que en ambos casos correspondan a la vía procedimental de proceso sumarísimo, debiendo considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre del 2022, no debiendo incluirse expedientes que se encuentren en etapa de ejecución. Artículo Quinto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, con todos sus escritos proveídos, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del secretario y del magistrado del Juzgado remitente. Artículo Sexto: AUTORIZAR a los Jueces del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanentes y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Surquillo, para que dispongan que los servidores judiciales integrantes de sus dependencias judiciales ejecuten las diversas acciones que se requieran para la remisión y recepción de expedientes que se redistribuirán desde los Juzgados de Paz Letrado Permanentes hacia el Juzgado Transitorio, dentro del plazo establecido en el artículo tercero de la presente Resolución Administrativa. Artículo Sétimo: DISPONER que la Mesa de Partes de la sede judicial de los Juzgados de Paz Letrado de Surquillo redistribuya mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), los expedientes enviados por los Juzgados Permanentes para su redistribución hacia el Juzgado Transitorio, en el plazo de máximo de 48 horas desde su recepción, debiendo el(la) Administrador(a) de dicha sede judicial realizar las acciones y gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, bajo responsabilidad. Artículo Octavo: DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ), garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la debida ejecución de la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten. Artículo Noveno: CUMPLAN los Jueces de los Juzgados de Paz Letrado Permanentes y Transitorio inmersos en esta Resolución Administrativa, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a esta Presidencia, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo para la remisión de expedientes, sobre la conclusión de este procedimiento; y, al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe respecto a las observaciones que tengan, bajo apercibimiento de informar a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Décimo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2101366-1