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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Infraestructura prevista en la página 272 como Funciones Especí fi cas las señaladas en el numeral 10 “La Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura, es responsable de: 10) llevar el seguimiento, control y evaluación de estudios y proyectos contratados con consultores externos”. - La Herramienta de Gestión - Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Hualgayoc-Bambamarca, (en adelante MOF), ha establecido que es función de la Sub Gerencia de Estudios de Proyectos de Infraestructura prevista en la página 272 como Funciones Especí fi cas las señaladas en el numeral 22 “La Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura, es responsable de: 22) Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente”. PROPUESTA DE SANCIÓN:En ese sentido, se propone como sanción la descrita en el literal b) del Artículo 88° de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, esto es: - SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES.ÓRGANO INSTRUCTOR De conformidad con el literal b) del Artículo 93.1 del Reglamento General de la Ley N° 30057…”En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el Órgano Instructor … (..). Por lo expuesto quien actuaría como Órgano Instructor en el presente caso sería: GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Estando a lo antes expuesto, teniendo en cuenta los principios de competencia funcional, principio de legalidad, principio de culpabilidad y principio de debido procedimiento y lo señalado por la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE. SE RESUELVE:Artículo Primero: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra el Ing. BACILIO PALACIOS HUAMÁN, en su calidad de Sub Gerente de Estudios de Proyecto de Infraestructura (al momento de la presunta falta administrativa), por la presunta comisión de la Falta Administrativa estipulada en la Ley del Servicio Civil, N° 30057, artículo 85° Literal d) Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: “La negligencia en el desempeño de sus funciones”, por haber trasgredido: BACILIO PALACIOS HUAMÁN- La Herramienta de Gestión - Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Hualgayoc-Bambamarca, (en adelante MOF), ha establecido que es función de la Sub Gerencia de Estudios de Proyectos de Infraestructura prevista en la página 272 como Funciones Especí fi cas las señaladas en el numeral 10 “La Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura, es responsable de: 10) llevar el seguimiento, control y evaluación de estudios y proyectos contratados con consultores externos”. - La Herramienta de Gestión - Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Hualgayoc-Bambamarca, (en adelante MOF), ha establecido que es función de la Sub Gerencia de Estudios de Proyectos de Infraestructura prevista en la página 272 como Funciones Especí fi cas las señaladas en el numeral 22 “La Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura, es responsable de: 22) Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente”. Artículo Segundo: CONCEDER al investigado el plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES desde noti fi cada la presente a fi n de que realice el descargo y adjunte las pruebas que crea convenientes en su defensa, esto, ante la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, que en el presente procedimiento administrativo disciplinario actúa como Órgano Instructor. Artículo Tercero: DISPONER, que se noti fi que la presente Resolución a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de Entidad Edil, y al investigado en el domicilio señalado en la Sub Gerencia de Recursos Humanos según fi cha RENIEC, domicilio señalado en contrato y/o domicilio procesal. Regístrese y comuníqueseANDRES A. ACOSTA CORONEL Gerente de Desarrollo Urbano y Rural 1 Signado con el expediente N° 2028-077. 2101431-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Aprueban la declaratoria de interés de la Iniciativa Privada denominada “Conjunto Residencial de Interés Social Tierra Prometida” y la versión inicial del contrato ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2022-MPI Ica, 2 de agosto de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto de 2022, el Dictamen de la Comisión de Obras Públicas y Privadas, el OFICIO Nº 020-2022-CPIP-MPI, Informe Legal Nº355 -2022-GAJ-MPI; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley de Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídica; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 regula que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociación Público Privada y Proyectos en Activos establece que le compete a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP), las cuales se ejercen en forma directa a través del Comité de Promoción de la Inversiòn Privada;