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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / TÍTULO CUARTO ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL A LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA CAPÍTULO I COMITÉ ELECTORAL Y CRONOGRAMA Artículo 16. Comité Electorala. Nombramiento del Comité Electoral (CE): El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de los cuarenta (40) días calendario de anticipación de la jornada electoral y mediante Decreto de Alcaldía, nombra a tres (3) funcionarios del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, para integrar el CE conformado por un Presidente, un Relator y un Secretario. El CE está a cargo de la organización, control y ejecución de la elección de representantes de las OSC ante la AML. b. Asistencia Técnica: Una vez instalado el CE, solicita la asistencia técnica de la ONPE y decide la modalidad de votación presencial o no presencial. Puede solicitar el servicio de su Voto Electrónico No Presencial-VENP. Artículo 17. Cronograma Publicación del cronograma: El Comité Electoral publica en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el cronograma de actividades electorales y la modalidad de votación: presencial o no presencial mediante Voto Electrónico No Presencial - VENP de la ONPE o un proceso virtual del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana. CAPÍTULO II PADRON ELECTORAL Artículo 18. Organizaciones participantesa. Participan en el proceso electoral el conjunto de las organizaciones representativas debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil. b. Los representantes de las OSC, de acuerdo con la forma de clasi fi cación y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7, de ser el caso, se reúnen a efectos de elegir a su representante ante la AML. c. En caso de que las OSC no participen en dos (2) procesos electorales consecutivos, queda anulada automáticamente su inscripción en el Libro de Registro Metropolitano de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 19. Publicación del Padrón Electoral El Comité Electoral noti fi ca a las OSC registradas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, la realización de la elección y promueve la inscripción de sus Delegados-Electores. Asimismo, el Comité Electoral publica el padrón de Delegados-Electores en el Portal Web del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario de la fecha del acto electoral. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS CANDIDATURAS Y FORMATOS ELECTORALES Artículo 20. Inscripción y publicación preliminar de candidaturas El Comité Electoral inscribe las candidaturas por segmentos, en los formatos que apruebe. Las publica en el Portal Web del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, admite y resuelve pedidos de tacha entre los veintiún (21) y catorce (14) días calendario previos a la fecha de la elección. De no presentarse candidaturas en algún segmento, el número de delegados que les corresponda son distribuidos equitativamente entre los segmentos que tengan más organizaciones de la sociedad civil inscritas. Artículo 21. Publicación de fi nitiva de candidaturas El Comité Electoral publica en los Portales Electrónicos del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la relación de candidatos por segmentos, dentro de los trece (13) días calendario previos a la fecha de la elección. Artículo 22. Aprobación de diseño de cédula de votación El CE aprueba el diseño de la cédula de votación y otros formatos electorales y ordena su producción en el caso de una votación presencial. CAPÍTULO IV PROCESO ELECTORAL Artículo 23. Conducción de la jornada electoral El CE tiene a su cargo la conducción de la mesa de sufragio con la presencia de los personeros de las candidaturas. El horario de votación será desde las 10:00 a 13:00 horas. Artículo 24. Votación presencial a. El CE instala la mesa de sufragio en presencia de los personeros y fi rma el acta de instalación. b. Cada Delegado – Elector se identi fi ca con su DNI, emite su voto en la cámara secreta, deposita su voto en el ánfora y fi rma el padrón al terminar. c. Cada Delegado – Elector puede votar por las candidaturas de su correspondiente segmento marcando un aspa o cruz al lado de los nombres y apellidos del candidato o candidata de su preferencia. d. Al fi nalizar el sufragio el Comité Electoral, consigna el número de votantes y el número de cédulas no utilizadas en el Acta de Escrutinio. e. El escrutinio se realiza primero contando el número de cédulas de manera que coincida con el número de votantes. Al abrir las cédulas, el presidente canta su resultado y las muestra a los personeros. Al fi nalizar, si no hay pedido de recuento, el secretario traslada los datos de la hoja borrador a las actas. f. Al fi nalizar el escrutinio, los miembros del CE fi rman el acta de escrutinio especi fi cando el número de votos obtenidos por cada candidato o candidata, los votos en blanco y los votos nulos. Artículo 25. Votación a distancia Una vez aprobada la fi cha técnica correspondiente, la votación a distancia se realiza a través de la plataforma del Voto Electrónico No Presencial - VENP de la ONPE y con las credenciales que ella distribuya a cada uno de los electores. El CE presenta el padrón y el listado de candidaturas a la ONPE de acuerdo con la Línea de Tiempo enviada por la ONPE. El Comité Electoral aprueba los diseños de la cédula electrónica y del módulo de práctica. El CE y los personeros acuden al simulacro del VENP para comprobar su buen funcionamiento. Cada elector es responsable de custodiar esas credenciales. Todo voto recibido en la plataforma se presume haber sido emitido por quien recibe las credenciales. De no ser posible contar con la plataforma del Voto Electrónico No Presencial de la ONPE, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana aplica un proceso virtual. Artículo 26. Resultados a. Se proclama ganador al candidato que obtenga la mayoría simple de votos válidos. En caso de empate, en cualquiera de los segmentos, el CE resuelve por sorteo entre los candidatos que hubieran obtenido igual votación, haciendo constar los resultados en el acta de escrutinio. b. De no haberse presentado candidaturas en cualquiera de los segmentos, al fi nalizar el escrutinio el CE sortea entre los delegados inscritos del segmento al elegido. c. El CE informa de forma inmediata al Concejo Metropolitano de Lima, mediante o fi cio dirigido al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la relación del o de los representantes electos ante la AML.