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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / g. Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital. h. Edicto Nº 254 de 7 de mayo del 2003, que constituye el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM. i. Ordenanza N° 1029, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modi fi cada por la Ordenanza N° 1140. j. Ordenanza N° 2208, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 6. Abreviaturas y De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes abreviaturas y de fi niciones: 6.1 Abreviaturas:a. AML: Asamblea Metropolitana de Lima. b. CE: Comité Electoral. c. DNI: Documento Nacional de Identidad. d. MINEDU: Ministerio de Educación. e. MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f. ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. g. OSB: Organización Social de Base. h. OSC: Organización de la Sociedad Civil. i. PGRLM: Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana. j. SENAJU: Secretaría Nacional de la Juventud. k. SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. l. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. m. VENP: Voto Electrónico No Presencial. 6.2 De fi niciones: a. Asamblea de Delegados-Electores: Es la reunión de los Delegados – Electores, en la que se de fi nen las condiciones básicas que deben cumplir los elegidos como representantes de las OSC, en donde además se presentan los candidatos, se elige a los representantes de las OSC ante la AML, se debaten y formulan las propuestas a ser llevadas a la AML y a la cual informan y rinden cuentas sobre actos que han realizado en sus condiciones de tales. Los Delegados – Electores, una vez producida las elecciones y de quedar listas sin representante electo ante la AML, podrán proponer, entre las organizaciones presentes, en el día de las elecciones, a aquellas que se encuentren interesadas en participar en la AML con el fi n de cubrir el número de representantes de las OSC de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente Ordenanza. b. Declaración jurada: Manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de lo declarado bajo juramento; se presume como cierto lo que se declara mientras no se acredite lo contrario. c. Delegado – Elector: Es la persona natural con mayoría de edad que representa o que es designada por su organización para participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante la AML y representarla en la Asamblea de Delegados. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones representativas de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Asimismo, una organización no puede contar con más de un representante. d. Organización de la Sociedad Civil (OSC): Es la persona jurídica que integra la AML y que está detalladas en el Artículo 43 de la presente ordenanza. e. Organización de la Sociedad Civil Accesitaria: Es la OSC que reemplaza a la titular en caso de vacancia. f. OSC de Nivel Interdistrital: Cuando tiene entre sus miembros organizaciones de dos o más distritos de Lima Metropolitana g. OSC de Nivel Metropolitano: Cuando tiene entre sus miembros organizaciones de por lo menos dos áreas interdistritales.h. Padrón Electoral: Es la nómina de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano con la indicación de la identi fi cación del Delegado-Elector que la representa. i. Personeros: Los personeros representan a las listas o candidatos en contienda y se encargan de defender sus votos. En una mesa de votación solo debe haber un personero por cada lista o candidato. Estos deben acreditarse ante los miembros de mesa el día de la elección y hasta el inicio del escrutinio para poder ejercer sus funciones. No pueden ser personeros los miembros del CE ni los miembros de mesa. En una elección nominal, el candidato puede ser personero de sí mismo. j. Representantes de las OSC ante la AML: son las personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento son elegidas para representar a la OSC en calidad de titular ante la AML. k. Segmentos de la Sociedad Civil: Clasi fi cación de las OSC atendiendo a intereses y objetivos comunes. TÍTULO SEGUNDO CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA (AML) Artículo 7. Miembros plenosa. La Asamblea Metropolitana de Lima tiene un total de setenta y dos (72) miembros plenos y está integrada por: - El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside. - Los Acaldes Distritales de la Metrópoli.- Los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de la jurisdicción, en el porcentaje que el presente Reglamento señala. b. La conformación de la AML es como sigue:- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside. - Los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales conforman la Metrópoli. - Veintinueve (29) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) c. La proporción de los Alcaldes (Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima más los alcaldes distritales de la Metrópoli) y la Sociedad Civil de la Región Metropolitana, es de 60% y 40% respectivamente. El 40% correspondiente a la Sociedad Civil, será cubierto por veintinueve (29) representantes. d. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, puede delegar su representación en el Teniente Alcalde y/o en los Regidores Metropolitanos. La representación de los Alcaldes Distritales es indelegable. e. Los veintinueve (29) representantes de la Sociedad Civil están representados por organizaciones y/o instituciones de carácter metropolitano y/o interdistrital, cuya representación es de acuerdo con el siguiente detalle: Dos (2) personas de las OSC, representantes de las organizaciones empresariales y agrupaciones similares de la Metrópoli; dos (2) representantes de los pequeños empresarios y asociaciones de comerciantes; un (1) representante de los empresarios de transporte urbano; dos (2) representantes de la OSC de Lima Norte; dos (2) representantes de OSC de Lima Centro; dos (2) representantes de la OSC de Lima Este; dos (2) representantes de la OSC de Lima Sur, dos (2) representantes de las Instituciones de Investigación Social y Apoyo al Desarrollo; tres (3) representantes de las Universidades y/o Asociaciones educativas; tres (3) representantes de los Colegios Profesionales de Lima; un (1) representantes de las Asociaciones